REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 01 de Junio de 2006.

AUDIENCIA DE CONTROL Y REVISIÓN DE MEDIDA CAUSA Nº 1E09-02


JUEZ: Edgar J. Véliz F.
JOVEN SANCIONADO: (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente )
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ascanio Pérez Jannida.
DELITO: Homicidio Intencional Simple y el Ejercicio de un Pretendido Derecho.
VICTIMA: Ernesto Alejandro Lincones Arévalo (occiso).
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José A. Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Ivonne M. Nieto J.

En el día de hoy, primero (01) de Junio del año 2006, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE MEDIDA, en la Causa Nº 1E09-02, instruida contra el ciudadano sancionado (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y EL EJERCICIO DE UN PRETENDIDO DERECHO, previsto y sancionado en el artículo 407 y artículo 271 del Código Penal Venezolano. Se constituye este Tribunal y seguidamente el ciudadano Juez Abg. Edgar J. Véliz F., le solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes los ciudadanos Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Ascanio Pérez Jannida, el adolescente (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ) así como el ciudadano (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ) padre del adolescente sancionado. Acto seguido el ciudadano Juez procede a explicar el motivo de la audiencia, señalando que en fecha 26-07-04 se le impusieron a el adolescente sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), una serie de condiciones como fueron: la obligación de presentarse por el Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure cada 60 días hasta la culminación definitiva de la sanción, prohibición de salir del Territorio Nacional sin previa autorización de este Tribunal, la obligación de continuar con los estudios, prohibición de vivir en el domicilio donde ocurrieron los hechos y quedar bajo la supervisión, asistencia y orientación del padre ciudadano sancionado (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ); seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el control y el cumplimiento de las mismas, preguntando al joven sancionado acerca del cumplimiento de las condiciones antes mencionadas: a lo que este contestó: Estoy estudiando y trabajando, vivo solo en San Fernando y mi papá me visita. Luego procedió a preguntarle al ciudadano sancionado (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ), padre del adolescente sancionado lo siguiente: ¿Es cierto que usted visita a su hijo, con que frecuencia? El padre respondió: Si lo visito siempre que puedo., ¿Cómo le parece que va la actuación de su hijo? A lo que contestó si me parece que va bien, Como van sus estudios de Fe y Alegría le pregunto el ciudadano Juez al adolescente. A lo que este respondió: Voy bien y me comprometo a traer la constancia de estudio que no me lo han entregado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, Abg. Ascanio Pérez Jannida, quien solicitó copia simple de la presente audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público de adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien solicitó copia simple de la presente audiencia. Este Tribunal oídas las partes, al adolescente sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su padre ciudadano sancionado (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ), considera que el adolescente sancionado, efectivamente se encuentra dando cumplimiento a las medidas impuestas por este despacho en fecha 26-07-2004, observando. En tal virtud, este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: Modificar las actuales medidas por unas menos gravosas como son presentación al Tribunal del estado Apure cada 90 días, manteniéndose el resto de medidas de la misma forma como son prohibición de salida del país, seguir con sus estudios, y continuar con la supervisión del padre quien hasta los momentos lo ha hecho muy bien SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la representación del Ministerio Público así como a la Defensa Pública y al Adolescente sancionado. Es Todo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se concluye la audiencia siendo las 9:55 horas de la mañana. Se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.

Fiscal Tercero del Ministerio Público,
Abg. Ascanio Pérez Jannida.

Defensor Público Penal de Adolescente,
Abg. José Antonio Salcedo.

Adolescente Sancionado,
(Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Padre del adolescente sancionado,
(Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente )
El Alguacil de Sala,

La Secretaria,
Abg. Ivonne M. Nieto J.

Causa Nro: 1E09-02
EJVF/IMN/