República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº: 1231
Parte presuntamente agraviada: WILLIAM JOHAN BERRO CEBALLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.520.599, de este domicilio.
Abogado de la parte presuntamente agraviada: MARCOS GOITIA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 75.239.
Parte presuntamente agraviante: Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure.
Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente recurso de nulidad por ilegalidad conjuntamente con amparo constitucional y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, denunciado esencialmente por el ciudadano WILLIAM JOHAN BERRO CEBALLO, debidamente asistido por el abogado MARCOS GOITIA, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente cobro de prestaciones sociales.
Alega el Recurrente:
Que el 27 de mayo de 2004, según resolución N° 005-2004, fue designado en el cargo de Promotor Agrícola adscrito al Fondo de Desarrollo Agrícola por la ciudadana Alcaldesa del Municipio Biruaca.
Que en ningún momento se le abrió un procedimiento administrativo para poderse defender por lo cual se le produce una violación al derecho a la defensa, ya que la administración Pública debió haber abierto un procedimiento administrativo previa notificación a su persona, para así poderse defender de los hechos que alega la administración pública, es que por lo cual solicitó la Nulidad del Acto Administrativo de fecha 26 de Noviembre del año 2004, donde el ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca según Resolución N° DA 064-2004, lo destituye de su cargo como Promotor Agrícola adscrito al Fondo de Desarrollo Agrícola.
De la Admisión:
En fecha 21 de febrero del año 2.005, una vez revisado el libelo de demanda, fue admitido el recurso de nulidad por ilegalidad conjuntamente con amparo constitucional, en cuanto al amparo constitucional fue declarado improcedente, solicitado por el ciudadano WILLIAM JOHAN BERRO CEBALLO.
En fecha 11 de abril de 2005, compareció el ciudadano BERRO CEBALLO WILLIAM JOHAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, en la cual otorgó PODER APUD-ACTA, al abogado MARCOS GOITIA, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239.
En fecha 18 de julio de 2005, el abogado Eliseo de Jesús Cuervo Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.503, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, presentó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda, en donde admitió en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el Derecho, la acción de nulidad del acto Administrativo de efectos particulares emanado de la Alcaldía del Municipio Biruaca, de fecha 26 de noviembre de 2005, Resolución N° DA 064-2004, en consecuencia, convino en el reenganche a su lugar de trabajo como Promotor Agrícola adscrito al Fondo de Desarrollo Agrícola, así como el pago de los salarios dejados de percibir hasta la presente fecha.
Por auto de fecha 19 de julio de 2005, por cuanto venció el lapso a que se refiere el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para que la parte demandada, diera contestación al presente recurso, medio procesal del cual hizo uso, este Juzgado Superior fijó el cuarto día de despacho siguiente, para que tuviera lugar la audiencia preliminar todo de conformidad con lo establecido en el artículo en comento.
En fecha 25 de julio de 2005, compareció el abogado Marcos Goitia, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicitó al Tribunal, que se homologue la presente causa ya que la parte demandada admitió todos los hechos y convino a reenganchar a su puesto de trabajo al demandante, así como el pago de los salarios dejados de percibir hasta la presente fecha.
En fecha 26 de julio de 2005, oportunidad previamente fijada este Tribunal para tenga lugar la audiencia preliminar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley y ninguna de las partes compareció al despacho y así se hizo constar expresamente este Juzgado Superior y declaró desierto dicho acto, y se fijó el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 16 de marzo de 2006, compareció el ciudadano Willian Johan Berro Ceballo, asistido por el abogado Francisco Rodríguez Castro, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.084, en la cual solicitó el avocamiento en la presente causa.
En fecha 20 de marzo de 2006, en atención a Resolución dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 01 de noviembre de 2005, según oficio CJ-05-7077, en el que se acordó la designación como Suplente Especial para ocupar el cargo de este Tribunal, a la Dra. Margarita García de Rodríguez, en la cual se avocó al conocimiento del presente recurso a partir de la mencionada fecha.
En fecha 20 de marzo de 2006, compareció el abogado Eliseo de Jesús Cuervo Hernández, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, parte demandada, mediante la cual solicitó que se declare la extinción de loa presente acción por cuanto se cumplió el fin perseguido por el demandante, tal como consta en el folio 30 del expediente, dado que en la oportunidad de la contestación de la demanda el municipio admitió tanto en los hechos como en derecho la acción de nulidad y convino en el reenganche del trabador y pago de salarios caídos; por lo que materializó el día 15/08/2005, así mismo consta en el folio 35 mediante diligencia suscrita por el abogado Marcos Goitia donde solicitó la homologación, es por lo que consideró que lo procedente es la declaratoria de extinción y el archivo del expediente.
Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.
Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD conjuntamente con AMPARO CONSTITUCIONAL, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento del RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, conjuntamente con AMPARO CONSTITUCIONAL, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por el ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE y el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM JOHAN BERRO CEBALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.520.599. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure y archivese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 1.231.-
MGdR/if/doug.-
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