República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Asunto Nº: 1939.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YOLANDA JOSEFINA FLORES.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARCOS GOITIA.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: EL ESTADO APURE.-
ABOGADA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUAN PÉREZ.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Alega la recurrente:
Que la ciudadana RAQUEL ISOLINA FLORES, inicio una relación de trabajo en fecha 01/11/1984, como “MAESTRA TIPO B”, adscrito a la Gobernación del Estado Apure.
Arguye que la ciudadana RAQUEL ISOLINA FLORES, laboro para la Gobernación del Estado Apure, por un lapso de Treinta y un año (31), Un mes (.01), y Catorce (14) días y que el último sueldo devengado fue de SEISCIENTOS VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 620.553,34).
El caso es que el 14 de Febrero del año 2.002, falleció la ciudadana RAQUEL ISOLINA FLORES, dejando como única heredera universal a la menor KENNY JOSEFINA NAZARETH FLORES.
-I-
ANTECEDENTES.-
En fecha 12 de Agosto de 2003, la ciudadana YOLANDA JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.155.506, en su condición de tía (materna) actuando en nombre y representación de la menor NAZARETH GUTIÉRREZ, heredera universal de la decuyus RAQUEL ISOLINA FLORES, debidamente asistida por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, interpuso ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, demanda contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el ESTADO APURE.
Por auto de fecha 02 de Septiembre de 2.003, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, admitió la presente demanda, acordó las notificaciones de Ley, y libro las notificaciones respectivas.
En fecha 03 de Septiembre de 2.003, diligencia la ciudadana FLORES YOLANDA JOSEFINA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual confiere Poder Apud – Acta al abogado MARCOS GOITIA.
En fecha 23 de Agosto de 2.004, diligencia la abogada HAYDEE RAQUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de Procuradora General del Estado Apure (encargada), confirió Poder Apud – Acta a la abogada MARIANA FLORES.
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2.004, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, fijó para informe.
Por auto de fecha 11 de Noviembre ese mismo tribunal dijo “Visto”.
En fecha 19 de Septiembre de 2.005, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaro incompetente para conocer la presente causa, en consecuencia declina la competencia al este Juzgado superior Contencioso, Administrativo y Agrario del Estado Apure.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2.006, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el ESTADO APURE, en consecuencia se ordenaron realizar las respectivas notificaciones, a las cuales se le dio cumplimiento.
En fecha 30/03/2006, el ciudadano Procurador General del Estado Apure, abogado NELSON MELGAREJO, otorgo poder Apud – Acta a los abogados JUAN PÉREZ y MARIA EUGENIA OLIVAR.
Por auto de fecha 05 de Junio de 2006, se fijado el quinto día de despacho a las 11:00 AM, para que se llevara a cabo la audiencia definitiva.
En fecha 13 de Junio de 2.006, siendo día y hora pautado para que se llevara acabo la audiencia definitiva, Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley, y compareció el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, plenamente identificado en autos. Igualmente compareció el JUAN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.599, en su carácter de Representante legal del Estado Apure. Toma la palabra el Juez para dar apertura al acto y en tal sentido concede un lapso de diez (10) minutos al apoderado judicial parte recurrente abogado MARCOS GOITIA, a fin de que exponga sus argumentos quien reconoce que a su representado no le corresponde los montos por concepto de bono único decretado por Presidente de la Republica, cesta ticket año 1.999 pero los correspondiente a los años 2.000, 2.001 y 2.002 si. Seguidamente se le concede el lapso de diez (10) minutos a la parte querellada para que exponga sus alegatos: Solicita que el Tribunal ordené la experticia de los montos reclamados. Seguidamente toma la palabra la Dra. MARGARITA GARCÍA DE RODRÍGUEZ, en su condición de juez de este tribunal, y se reserva el lapso de la Ley para la publicación de la sentencia.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Las reclamaciones laborales derivadas en la relación funcionarial esta provista de rango de derecho garantía Constitucional por preverlo así en su artículo 92 que establece que las prestaciones sociales son un derecho social que le corresponde a todo trabajador, sin distingo alguno, al ser retirado o removido del servicio activo, cuya mora en el cobro genera intereses.
Es evidente para quien aquí decide que la administración incurrió en inactividad procesal, debido a que no atendió el proceso, es decir, no dio contestación a la demanda, no asistió a la audiencia preliminar y al momento de acudir a la audiencia definitiva reconoció la relación laboral, solicitando al tribunal que realizara los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales derivada de la relación laboral que existió entre la decujus y el Estado.
En tal sentido, una vez estudiado los montos promovidos por las parte este Juzgado Superior declara con procedente las reclamaciones efectuadas en relación a los siguientes conceptos:
1. La cantidad de DOS MILLONES SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.070.835,20), por concepto de indemnización antigüedad al 1er corte.
2. La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE (Bs.656.757, 14) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad al 1er corte.
3. La cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA (Bs. 617.760,00), por concepto de Compensación por Transferencia.
4. La cantidad de ONCE MILLONES SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CON VEINTIÚN CÉNTIMO (Bs. 11.061.329,21), por concepto de Intereses sobre la deuda al 18/06/1.997, de conformidad al articulo 668 parágrafo 2do de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
5. La cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO ( Bs. 6.404.778,51) por concepto de Indemnización antigüedad al 2do corte.
6. La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 2.559.826,07), por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad al 2do corte.
7. La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHENTA (Bs. 1. 210.080,00), por concepto de Cesta Ticket desde diciembre de 2.000 hasta febrero del 2.002.
La cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TRECE CÉNTIMOS
(Bs.24.581.366,13), que corresponde al Sub – Total antes de los Intereses de Mora.
8. La cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.733.482,98), por concepto de Intereses de Mora sobre la deuda del 22/05/2.000.
MONTO TOTAL A CANCELAR:
TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 32.314.846,11).
DECISIÓN.
Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA FLORES, en contra del ESTADO APURE.
SEGUNDO: Se ordena al ESTADO APURE, pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 32.314.846,11).
TERCERO: Se ordena la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora desde el 01/06/2006, hasta la ejecución de la sentencia.
CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese al Procurador General del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
La Jueza Superior Suplente Especial,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Isabel Fuentes.
Seguidamente siendo las 2:30 PM, se publico y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 1939.
MGdR/IF/aracelis.
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