LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL.ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2006.
196º y 147º

Vistas la diligencia estampada en fecha 24 de Mayo del presente año, por la abogada ESPERANZA PALMA, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercida en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03/03/2.006, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
La parte demandada solicito la aclaratoria de la sentencia antes referida y a tales efecto expone textualmente “no se determina el concepto por el cual se realiza dicho calculo, debido a esta indeterminación fundamento la apelación a fin de que el juez de este Tribunal aclara dicha situación.”

Asimismo se le hace el señalamiento expreso a la profesional del derecho que en su diligencia inserta al folio 136 del presente expediente, cuenta con claras imprecisiones al momento de señalar la fecha en la que este Tribunal Superior emitió el fallo del cual solicita que esta superioridad emita la aclaratoria correspondiente, siendo la fecha correcta el 23/03/2.006.

Por cuanto los recursos solicitados por su persona no se solicitan subsidiariamente entre si, desde el punto de vista jurídico, es por lo que este tribunal solo hará pronunciamiento sobre la aclaratoria solicitada. Y asi se decide.


En tal sentido se Declara CON LUGAR la aclaratoria solicitada por la abogada ESPERANZA PALMA, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano TOVAR VIERA FIDEL ENRIQUE, en contra de la Gobernación del Estado Apure, en este estado pasa este Tribunal superior hacer la mencionada aclaratoria en los siguientes términos:

1.- La cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.527.680,00), por concepto de Antigüedad anterior Régimen, los cuales se calcularon tomando la fecha de inicio de la relación laboral, es decir el 01 de febrero de 1.976 hasta el 18/06/1.997, según lo dispuesto en el articulo 666 literal (a) de Ley Orgánica del Trabajo.
2.- La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.473.933,31), por concepto de antigüedad actual régimen, para este calculo se tomo la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley Orgánica del Trabajo hasta el momento del egreso, es decir, desde el 19/06/1.997 hasta el 16/12/1.999. De igual manera se tomaron las mismas fechas para el cálculo de la prima por ruralidad.
3.- La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233.522,54), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, fue estimado tomando la fracción del último año laborado por el trabajador.
4.- La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.657.190,60), por concepto de Compensación por Transferencia, de conformidad con el articulo 666 literal (b) de la Ley Orgánica del Trabajo se tomo desde la fecha de inicio es decir 01/02/1.976 hasta el 31/12/96.
5.- La cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.20.333.012, 05), por concepto de Intereses Acumulados, se tomo desde 1.991 hasta 1.999.
6.- La cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 41.419.148,89), por concepto de Intereses Moratorios, de conformidad de 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la fecha inicial del calculo de los interese es a partir del egreso del trabajador, es decir diciembre 1.999, hasta febrero de 2.006, por que es el mes inmediato a la fecha de la publicación de la sentencia-

Total Deuda al 16-12-1.999………………………………..32.825.338,50.
TOTAL A PAGAR………………………………………………………………..74.244.487,39.

Considera esta Juzgador así aclarada la Sentencia de fecha 23 de Marzo de 2006. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Superior Civil Bienes contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


La Jueza Superior Temporal,

Dra. Margarita García de Rodríguez.


La Secretaria Temporal,

Isabel Fuentes.








Exp. Nº 1.103.-
MGdeR/if/aracelis.-