LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 06 de junio de 2006.
196º y 147º

En fecha 26 de Abril de 2005, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Oficio Nº CTTSSME-0116 de fecha 22 de Abril de 2005, anexo al cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure remitió expediente contentivo de COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ALI LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.594.699, asistida por el abogado EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.958, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 07 de Abril de 2.005, consulta de ley establecida en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido o alcance de las normas y principios Constitucionales, y la obligatoriedad de los jueces de instancias de acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo establece el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes este Juzgado Superior solicita a las partes presentar copias de bauchers, copia de la constancia de trabajo, copia de la nomina de pago, donde se verifique los distintos sueldos percibidos por el trabajador, ciudadano ALI LEÓN. Todo esto de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el articulo en comento, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable a los fines de poder establecer con toda precisión una base de datos de donde tomar los montos para verificar y realizar los cálculos de los conceptos solicitados por el demandante, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes. Librese boleta y oficio al Sindico Procurador Municipal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.-

La Jueza Superior Suplente Especial,


Dra. Margarita García de Rodríguez.


La Secretaria Temporal,


Isabel Fuentes.



Exp. Nº 1.343.
MGdR/IF/aracelis.