REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006)
SALA DE JUICIO NO. 02
195° y 147°
SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Solicitantes: ORLANDO FLORES y YURY YOMAINA SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.433.333 y V-16.859.035.-
Acción: “Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento”.-
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ORLANDO FLORES y YURY YOMAINA SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.433.333 y V-16.859.035, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO LIMA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.162. Ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:
En fecha 17-12-1999, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, la que original y copia se anexa marcada con la letra “A”, constituimos nuestro domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure.
Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que por razones diversas de incompatibilidad de caracteres, solicitamos, como en efecto lo hacemos declare nuestra SEPARACION DE CUERPO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del “Código de Procedimiento Civil”, para lo cual hemos adoptado en cuanto sea legitimo, las siguientes cláusulas que regirán la separación solicitada.
Primera: En virtud de la Separación se suspende la vida en común de nosotros (los cónyuges.
Segunda: De nuestra unión matrimonial procreamos una (1) hija que lleva por nombre LUZDEY KAROLAY FLORES SANCHEZ tal y como consta en la partida de nacimiento que se anexa con la letra “B”.
Tercera: La Obligación Alimentaria se fija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales. La guarda y Custodia la ejercerá la madre y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores, en conformación al artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarta: En cuanto al Régimen de visitas se establece un Régimen abierto a tal efecto el padre podrá visitarla las veces que desee siempre que no entorpezca las actividades de la niña.
Quinta: A partir de la presente fecha los bienes que adquiera cada uno de nosotros es de su exclusiva propiedad y en consecuencia no estará sujeto, ni será imputable a la comunidad conyugal alguna.
Sexta: Convenimos igualmente que cualquiera de nosotros podrá de manera individual al cabo del cumplimiento un año sin que conste en acta la reconciliación, solicitar la conversión de la presente separación de cuerpo en divorcio.
En fecha 25 de Octubre del año 2004 se admite la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento por los ciudadanos ORLANDO FLORES y YURY YOMAINA SANCHEZ, ambos cónyuges debidamente asistidos del Abogado, LUIS EDUARDO LIMA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.162, acordando: La Guarda y Custodia de la niña LUZDEY KAROLAY FLORES SANCHEZ la ejercerá la madre. El Régimen de Visitas alterno. En cuanto a la Obligación Alimentaria se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales. Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 08 de Noviembre del 2004 fue notificada personalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Noviembre de 2004, mediante diligencia comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien observó que las partes no fijaron las cuotas extras de la Obligación Alimentaria.-
En fecha 04 de Mayo de 2006, mediante diligencia comparece el ciudadano ORLANDO JOSE FLORES COLMENAREZ, asistido de abogado, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha 15 de Mayo de 2006, comparece la ciudadana YURY YOMAINA SANCHEZ, asistida de abogado, ratificando la solicitud de Conversión del presente divorcio hecha por el ciudadano ORLANDO FLORES, de feche 04-05-2006.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos ORLANDO FLORES y YURY YOMAINA SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.433.333 y V-16.859.035, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día diecisiete (17) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hija que lleva por nombre LUZDEY KAROLAY FLORES SANCHEZ de seis (06) años de edad, de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la GUARDA del niño la ejercerá la madre ciudadana YURY YOMAINA SANCHEZ, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, el Padre podrá visitarla las veces que desee siempre que no entorpezca las actividades de la niña, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Con relación a la obligación Alimentaria, se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, a favor de la niña LUZDEY KAROLAY FLORES SANCHEZ. En consecuencia el Tribunal acuerda de Oficio aportes extras Bono Escolar en Septiembre la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) y Bono Decembrino la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionado por la niña que nos ocupa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo el Tribunal acuerda que la Obligación Alimentaria acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 20%, anualmente. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. Nº 11012
CJU/RARL/yuliec.-
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