REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO, PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006).-

194° y 147°

Vista la solicitud formulada en Demanda de fecha 24-05-06, por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en representación de los HNOS. GUEVARA URBINA, este Tribunal acuerda oficiar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, a fin de que remita las resultas del exhorto conferido para la citación del demandado, mediante oficio Nº 202 de fecha 30-01-2.006; así mismo por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del obligado alimentario ciudadano JONNY JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.194.165, emanada de la Dirección de Recursos Humanos, División de Servicios al Personal de PDVSA, Distrito San Tomé, Estado Anzoátegui, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los HNOS. GUEVARA URBINA, y siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto Folio (17) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JONNY JOSE GUEVARA, emanada de la Dirección de Recursos Humanos, División de Servicios al Personal de PDVSA, Distrito San Tomé, Estado Anzoátegui, recibida en este Juzgado en fecha 17-04-06, en la cual se constata que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de UN MILLON QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.015.250,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano JONNY JOSE GUEVARA y los HNOS. GUEVARA URBINA tal como consta en las partidas de nacimiento insertas a los folios 3 y 4 de la causa, emanadas de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
En consecuencia, y a los fines de atender la urgente necesidad de los HNOS. GUEVARA URBINA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, que el ciudadano JONNY JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.194.165, debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del presente mes de Junio y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada mas el 24,62% del bono Vacacional y Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. que nos ocupan en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES de la que posteriormente se informará dicho número.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY

MC/homer.-
Exp. Nº 13.011.-