REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

196° y 147°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana EIRA EVANGELINA ROJAS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.615.916, actuando en representación de su sobrina EDISER YOKASTA PEREZ BERMUDEZ; representación que consta en Constancia de Tutor Interino, expedida por este Tribunal en fecha 14-02-06, asistida en este acto por la abogada JULIA HERMINIA SOTO R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.928, en la cual solicita se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera su Madre, la De-Cujus EDA FRANCISCA BERMUDEZ DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.150.900, quien falleció el día quince (15) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), Ab-Intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- En fecha 29-03-06, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CARLOS JESUS CONTRERAS INOJOSA y MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.202.891 y 14.219.610, quienes estuvieron contestes en declarar que Si conocían de vista, trato y comunicación, y así como a su sobrina EDISER YOKASTA PEREZ BERMUDEZ, igualmente que si le constaba que la ciudadana EDA FRANCISCA BERMUDEZ DE PEREZ, falleció ab-Intestato el día 15 de Diciembre de año 2005, a consecuencia de Tromboembolismo Pulmonar, Trombosis Venna Anicuerpo, Antipido, Lupus Eretematoso Sistémico, Neumonía Derecha, según Certificado de la Dra. RAMONA PARADA, en el hospital Pablo Acosta Ortiz de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, y sí le constaba que la Única y Universal Heredera de la Decujus es su prenombrada hija. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la adolescente EDISER YOKASTA PEREZ BERMUDEZ, en su condición de hija “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, de la De-Cujus EDA FRANCISCA BERMUDEZ DE PEREZ, reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hija de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Seis 2.006.-

LA JUEZ PROV.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
EL SECRETARIO


ABG. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO


ABG. ERNESTO BOCANEY

EXP: Nº 561
MC/ELBO/Celenne