REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

195° y 147°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ARGELIA TIVISAY VILLAZANA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.218.509, en su condición de madre del niño MAYCKEL DE JESUS MIRABAL VILLAZANA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.205, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus MARIO JOSE MIRABAL GUEVARA, quien falleció el día 01-07-05, Ab-Intestato en Sanjuán de Los Morros, Estado Guaricoe.- En fecha 19-04-06, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: JOHANNA DEL VALLE ASCANIO y LENYS NATALYS ANGULO SERRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.000.450 y 18.145.649, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace mucho tiempo, así por el conocimiento que dice tener, sabe y les consta que su concubino MARIO JOSE MIRABAL GUEVARA, falleció ab-intetasto en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado guarico, en fecha 01-07-05, a la edad de 24 años, si igualmente, sabe y les consta, que sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Ab- Instante del de Cujus, MARIO JOSE MIRABAL GUEVARA” en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño MAYCKEL DE JESUS MIRABAL VILLAZANA, para que reclamen en su condición de hijo “UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO”, de el De-Cujus MARIO JOSE MIRABAL GUEVARRA, reclame su derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.


El Secretario,

ABG. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

ABG. ERNESTO BOCANEY.





EXP: 563.-
MC/carmen.-