REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 12 DE JUNIO DEL AÑO (2006).-
195° y 147°


Visto la manifestación de voluntad en el Acta Procesal que antecede suscrita por los Ciudadanos MAYRA ALEJANDRA MENDOZA SANTANA y FELIX MANUEL PEREZ BORREGO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.047.102 y 11.754.959, donde expresan: “Se incrementa por parte del obligado un aumento de la Obligación Alimentaria al monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales una vez el mismo se le haga efectivo la cancelación de su aumento salarial, y en cuanto a los aportes extras quedarán en el mismo monto del 15%. La ciudadana MAYRA MENDOZA SANATANA manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, y solicita la homologación del presente acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Este Tribunal Ordena impartir la HOMOLOGACIÓN de dicho Convenimiento en los términos expresados por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Prov.


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. RAMON A. RIVAS L.

Exp. N° 13.326-
CJU/RARL/Freddys.-