REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006) SALA DE JUICIO N° 2.-


196° y 147°

Visto el pedimento suscrito por la Abogada en ejercicio ALEXIS BENAVIDES DE LARA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALCIDES AQUINO SUÑIGA, demandante de la presente causa y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de Mayo del año 2006, donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos; ALCIDES AQUILINO SUÑIGA y FIAMMA CARLENIS CAMEJO, Se ordena su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Librese lo conducente Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CARTOS JOSE UVIEDO
El Secretario.,

Dr. RAMON A. RIVAS L.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.,

Dr. RAMON A. RIVAS L.-


Exp. N° 12634
CJU/RARL/miglays.-