REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
195° y 146°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: JOSE MANUEL GONZALEZ PADILLA y HELLENDIRA AMINTA NIEVES SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.669.017 y 8.191.523.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE MANUEL GONZALEZ PADILLA y HELLENDIRA AMINTA NIEVES SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.669.017 y 8.191.523, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio EDICSON JOSE TOVAR y JOSE COROMOTO GALICIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 96.961 y 96.970 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:
“En fecha 25 de Octubre de 1990 contrajimos Matrimonio Civil por ante la Extinta Prefectura Civil del Municipio Camaguán del Estado Guarico, todo lo cual consta en acta inserta por ante la Prefectura del Municipio Camaguán, en acta N° 049, Folio N° 50 fte y vto año 1990 del día 25 de Octubre, acompañamos marcada con la letra “A”.
De nuestra unión procreamos tres hijos de nombres HNOS. GONZALEZ NIEVES JOSE JOSE, MAYHELLEN JOSE e INDIRA TRINIMAR, de 17, 15 y 10 años de edad respectivamente, como consta en partidas de nacimiento levantadas en la antigua Prefectura Civil del Municipio Camaguán, que acompañamos marcadas con las letras “B”, “C”, y “D”.
Igualmente manifestamos durante nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes de fortuna y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes.-
Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio en la población de Camaguán Estado Guarico, como quedo evidenciado antes nos residenciamos en esta ciudad de San Fernando de Apure desde el día 10 de Enero del año 1996 y específicamente desde el mes de Diciembre del año 2000, hace aproximadamente cinco (05) años se nos ha hecho, traumática e imposible la vida en común por diversos problemas, existiendo una verdadera separación de hechos entre nosotros, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185- A del Código Civil.
Por todas las razones expuestas, anteriormente es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos, que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une y que tal declaración se homologue con las condiciones que continuación expresamos:
PRIMERO: Nuestros menores hijos ya señalados habidos antes y en el matrimonio, quedan hasta cumplir su mayoria de edad, bajo la guarda y custodia de su madre HELLENDIRA AMINTA NIEVES SANDOVAL.
SEGUNDO: el padre de nuestros menores hijos se compromete a pasar mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los cuales se los entregará de manera directa como lo esta haciendo en los actuales momentos, asi mismo velara por otros gastos necesarios para los menores, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, en cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos los padres de los menores lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de los niños y adolescentes.-
Mediante auto de fecha 22-03-2006, admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE MANUEL GONZALEZ PADILLA y HELLENDIRA AMINTA NIEVES SANDOVAL.-
En fecha 23-03-06, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 08/06/2006, comparecieron las Hnas. MAYHELLEN JOSE GONZALEZ NIEVES e INDIRA TRINIMAR GONZALEZ NIEVES, a los fines de dar su opinión en la presente causa.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En cuanto la Obligación Alimentaria a favor de los Hnos. GONZALES NIEVES las partes lo acordaron en una suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) Mensuales, y por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que los beneficiarios son tres (03) JOSE JOSE, MAYHELLEN JOSE e INDIRA TRINIMAR GONZALEZ NIEVES, tal como se observa en Partidas de Nacimiento que se encuentran insertos en los folios 05 al 07, los cuales se encuentran en edad escolar y requieren además de alimentación, recreación, es por ello que este Tribunal modifica la suma acordada y se establece la Obligación Alimentaria en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 256.162) mensuales, que equivale a ½ salario mínimo, más aportes extras en Septiembre en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) y en Diciembre UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) con la finalidad de cubrir parte de los gastos ocasionados por los mencionados hermanos por inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, sumas estas que deberán ser depositas en una Cuenta de Ahorro que a los efectos se ordena aperturar en el Banco Banfoandes, la Guarda será ejercida por la madre y en cuanto al Régimen de Visitas será de manera amplia y sin restricciones.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: JOSE MANUEL GONZALEZ PADILLA y HELLENDIRA AMINTA NIEVES SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.669.017 y 8.191.523respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: En cuanto la Obligación Alimentaria a favor de los Hnos. JOSE JOSE, MAYHELLEN JOSE e INDIRA TRINIMAR GONZALEZ NIEVES queda establecida en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 256.162) mensuales, más aportes extras en el mes de Septiembre en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) y en el mes de Diciembre la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) sumas estas que serán depositadas en una Cuenta de Ahorro que a los efectos se ordena apertura en el Banco Banfoandes. La Guarda de los mismos será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de visitas será de manera amplia y sin restricciones a favor del padre.
TERCERO: Se autoriza suficientemente a la ciudadana HELLENDIRA AMINTA NIEVES SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.523, para que aperture Cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes con la finalidad de que sea depositado el monto de la Obligación Alimentaria.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos mil Seis (2006).
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
EXP: N° 13287
MC/EB/Nerys.
|