REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIICAL DEL ESTADO APURE, SAN FENANDO DE APURE, PRIMERO (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)/SALA DE JUICIO N° 02.
196° Y 147°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. Vista la Demanda de Divorcio presentada en forma escrita ante este Tribunal, por la ciudadana RAQUEL JESUS FRANCO DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.154.463, y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio ROSA NAHIR MOTA TOVAR y JOSE RAFAEL PÁEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.669.409 y 9.590.561; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.789 y 46.126 en contra de su cónyuge NELSON RAMON ACUÑA LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.836.356, Se admite cuanto a lugar a derecho por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo341 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el parágrafo Tercero del Artículo 461 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Emplácese a la parte demandada para que comparezca personalmente ante esta Sala de Juicio N° 2, pasado que sean Cuarenta y Cinco (45) días después de citado, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a las 10:00 a.m. a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 756 del Código de procedimiento Civil. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente a un Segundo Acto Conciliatorio, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días del anterior, a la misma hora, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 Ejusdem. Adviértaseles que si la reconciliación no se lograre y el Demandante insistiere en continuar con la Demanda, la parte demandada quedará emplazada para la Contestación de la Demanda que tendrá lugar al Quinto día siguiente a las 10:00 a.m., que le siguen al 2° Acto Conciliatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la LOPNA y 205 del Código de Procedimiento Civil.- Librese Boleta de Emplazamiento, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.- Por cuanto se evidencia que los Cónyuges ACUÑA FRANCO, durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: NELSON LEONARDO ACUÑA FRANCO, de catorce (14) años de edad. El Tribunal visto que en la actualidad la Madre del referido adolescente ejerce la Guarda del mismo se ordena que dicho adolescente que nos ocupa siga bajo la Guarda de su madre y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta. En relación al Régimen de Visitas se establece de manera amplias, para el padre.- En cuanto a la Obligación Alimentaria, el Tribunal a los fines de atender la urgente necesidad del adolescente NELSON LEONARDO ACUÑA FRANCO.- Este Tribunal de PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE EN SU SALA DE JUICIO N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, por concepto de obligación Alimentaria, más aporte extras Bono escolar en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y Bono Decembrino la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionado por el adolescente sujeto a la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.- Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil a los fines de la Citación de la parte Demandada. Cúmplase.- Comisionándose para la citación del demandado al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
EL Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 13524
CJU/RARL/miglays.-
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