REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
194° y 145°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 23-05-06, por la ciudadana ROSA MARGARITA SOLANO, actuando en este acto en nombre y representación de los Hnos. LOPEZ SOLANO, RAMÓN ALEXANDER, ALEXIS LEANDRO y RUSBELIS LEANDRINA, exponiendo:

“En fecha 05 de Junio de 2005, falleció Ad- Instestado en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, el ciudadano RAMON USTICIO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.846, casado, quien deja como herederos a los Hermanos LOPEZ SOLANO, RAMON ALEXANDER, ALEXIS LEANDRO y RUSBELIS LEANDRINA, antes mencionados; tal como se evidencia de Declaración de Unicos y Universales Herederos dictada por el Tribunal a su cargo en fecha 24 de Marzo del año 2006, la cual consigno en copia fotostática marcada con la letra “A”.

En virtud de lo antes expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar, reclamar y Cobrar los Beneficios Sociales a favor de los Hnos. LOPEZ SOLANO, causados por el De Cujus RAMON USTICIO LOPEZ, ya identificado, así como reclamar todos los demás derechos y acciones que les puedan corresponder.

En fecha 25/05/2006 se admitió la solicitud acordándose Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y verificar la Guarda de los mencionados hermanos, comisionando al área de Servicio Social de este Tribunal.-

En fecha 01/06/2006, se notifico a la Fiscal tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos.-

En fecha 09/06/2006, la Licenciada AMELIA GONZALEZ, Trabajadora Social de este Tribunal consignó oficio N° 75-06 en el cual informa que los Hnos. LOPEZ SOLANO, RAMON ALEXANDER, ALEXIS LEANDRO y RUSBELIS LEANDRINA permanecen bajo la guarda de la solicitante en su condición de madre y representante legal de los mismos.-

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los mencionados hermanos y el De Cujus RAMON USTICIO LOPEZ, tal como se evidencia en los folios 05, 06 y 07, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA MARGARITA SOLANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.755.473, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. LOPEZ SOLANO, RAMON ALEXANDER, ALEXIS LEANDRO y RUSBELIS LEANDRINA GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderle a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre RAMON USTICIO LOPEZ, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.846.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.-.

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.- El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.
Exp. N° 573
Nerys.-