REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
195º y 147º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales y Seguro, formulada ante este Tribunal en fecha 23-05-06, por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, en su condición de Defensor Público Cuarta del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, asistiendo a los Hnos. BAUTISTA MARQUEZ, JORGE ANTONIO Y FABIOLA ANTONIETA, representados en este acto por su tía materna ciudadana: CARMEN CLARET, MARQUEZ HERNÁNDEZ, exponiendo:
En fecha 18 de Diciembre del 2.005, falleció Ab-Intestato en la Parroquia de San Diego del Municipio San Diego del Estado Carabobo la ciudadana: CELISKA CARIDAD MARQUEZ HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.595.574, Soltera; quien deja como herederos a los Hnos. BAUTISTA MARQUEZ, JORGE ANTONIO Y FABIOLA ANTONIETA, antes mencionados; tal como se evidencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por el Tribunal a su cargo en fecha 04 de Mayo del año 2.006, la cual consigno en copia fotostática marcada con la letra “A”. en virtud de lo antes expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar; reclamar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de los Hermanos BAUTISTA MARQUEZ, JORGE ANTONIO Y FABIOLA ANTONIETA, causados por la decujus CELISKA CARIDAD, MARQUEZ HERNÁNDEZ, así como Reclamar todos los demás derechos y acciones que le puedan corresponder.
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de los Hnos.: BAUTISTA MARQUEZ, JORGE ANTONIO Y FABIOLA ANTONIETA, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: CARMEN CLARET MARQUEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.624.040, para que en su condición de tía materna y Representante legal de los Hnos.: BAUTISTA MARQUEZ, JORGE ANTONIO Y FABIOLA ANTONIETA, gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados hermanos, con motivo del fallecimiento de su madre ciudadana: CELISKA CARIDAD MARQUEZ HERNÁNDEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-9.595.574. Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.

Exp. N° 652.-
CJU/Dayan.-