REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). -
195° y 147°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE: ABG. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección.-
DEMANDADO: JACKSON BOSSE CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.395.827.-
BENEFICIARIOS: NIÑO: MAURO JOHACKSON CARRASQUEL MEDINA.
ACCION: DEMANDA POR OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 08 de Marzo de 2.006, la Fiscal Sexta del Ministerio Público del sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en este acto asistiendo al niño: MAURO JOHACKSON CARRASQUEL MEDINA, representados por su legitima madre ciudadana: MARLENI DEL VALLE MEDINA, formula demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano: JACKSON BOSSE CARRASQUEL, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, más aportes extras.-
En fecha 10-03-2.006 mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar Comisionando al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al ciudadano: JACKSON BOSSE CARRASQUEL, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, más un (1) que se le concede como término de distancia a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra. Así mismo se fijó para ese mismo día a las 10:00 a. m, el acto Conciliatorio entre las partes; y se libró notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 16-03-06, la Alguacil NATALI GONZALEZ, consigna Boleta conferida para notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cuya labor logró efectuar de manera efectiva.
Mediante diligencia de fecha 20-04-06, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, quien solicitó a este Tribunal acordará Oficiar al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los fines que se sirvan enviar a este Despacho las resultas de la Comisión que se les envió en fecha 10-03-06, mediante oficio N° 551.-
Mediante auto de fecha 25-04-06, este Tribunal acordó oficiar al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitarle información sobre la Comisión para citar al ciudadano: JACKSON BOSSE CARRASQUEL, la cual se envió mediante oficio N° 551 de fecha 10-03-06.-
En fecha 15-05-06, compareció el ciudadano: JACKSON BOSSE CARRASQUEL, quién renunció el término de comparecencia a los fines de dar contestación a la demanda.-
En fecha 22-05-06 mediante oficio N° 299, procedente del JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, constante de cinco (5) folios útiles es devuelto el Despacho de Comisión contra el mencionado obligado, el cual fue debidamente cumplido. Se agregó a los autos y se efectuó el cómputo correspondiente, para la contestación y el Acto Conciliatorio
Mediante diligencia de fecha 26 de Mayo del 2.006, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. WENDÝ NATHALY MIRÓ MIERES, quien solicito al Tribunal procediera a estampar el auto donde conste que ha vencido el lapso para la contestación de la demanda sin que el demandado hubiere contestado la misma y sin que se hubiere realizado acto conciliatorio alguno.
Mediante auto de fecha 06-06-06, este Tribunal acordó dejar constancia que no comparecieron las partes al ACTO CONCILIATORIO, de la presente demanda. Igualmente se dejó constancia que el demandado no compareció a dar contestación a la misma.-
En el lapso probatorio previsto en el Articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el demandado nada probó ni demostró, dejándose constancia del vencimiento de dicho lapso mediante auto de fecha 08-06-06, y se declara visto para dictar Sentencia en la presente causa.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La ciudadana: MARLENI DEL VALLE MEDINA, a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del sistema de Protección demanda por Solicitud de Obligación Alimentaria contra el ciudadano: JACKSON BOSSE CARRASQUEL, padre de su hijo MAURO JOHACKSON CARRASQUEL MEDINA, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, fundamenta la presente acción en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; solicita igualmente que se establezca Bono Vacacional y Bonificación de fin de año.-
En este orden de ideas, considera este Juzgador, que en autos aparece acreditado el vínculo consanguíneo entre los conciliados y el referido niño, habido de la unión entre las partes, según acta de nacimiento cursada en autos, la cual es apreciada como plena prueba de la filiación alegada.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Probada como ha sido la filiación entre el niño: MAURO JOHACKSON CARRASQUEL MEDINA y el demandado JACKSON BOSSE CARRASQUEL, tal como se evidencia en la partida de nacimiento inserta en el folio 3 de los autos, este Tribunal declara procedente la presente demanda. Y así se decide.-
Que en el Lapso Probatorio que le concede la Ley el referido demandado no demostró ni probó en relación a otras cargas familiares ni económicas.-
Por cuanto que la Obligación Alimentaria es compartida no permite a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales; mas aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,oo), y en el mes de Diciembre por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionados por el que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año en curso, con deposito en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes autorizando a la ciudadana: MARLENI DEL VALLE MEDINA. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y así de decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor del niño: MAURO JOHACKSON CARRASQUEL MEDINA, representado legalmente por su madre ciudadana: MARLENI DEL VALLE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.725.694, y de este domicilio.-
SEGUNDO: Se fija con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,oo), y en el mes de Diciembre por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionados por el que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año en curso, contra el ciudadano: JACKSON BOSSE CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.395.827, de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
TERCERO: Ofíciese al Banco Banfoandes a los fines de aperturar cuenta de ahorros. Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 14 días del mes de Junio de 2006.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 11:00 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
CJU/RRL/dayan.-
Exp. N° 12.972.-
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