REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
SALA DE JUICIO N° 2.-

196° y 147°


Vista la solicitud por Revisión de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana SARA CLARA NIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.733.679, actuando como representante legal de mi hijo JOSE GREGORIO TOVAR NIÑO, de dieciseis (16) años de edad, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, Defensor Publico Tercero del Estado Apure, la cual solicita se les declare, conjuntamente con su hija YUMILY DEL CARMEN TOVAR MARTINEZ, mayor de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, quien en vida respondía el nombre de PEDRO IGNACIO TOVAR MARTINEZ, quien falleció el día 25/10/2005, Ab-Intestato en el Hospital “José Maria Vargas” Caracas.- En fecha 27 de Enero del 2006.- Y oída las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUISA BARCEBA BOLIVAR DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.141.145 y RAMONA ZOBEIDA MATUTE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.803.040, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus PEDRO IGNACIO TOVAR MARTINEZ, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en los folios 5 y 6 de las presente actuaciones se demuestra que los solicitantes son todos hijos del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECRETA la Revisión de la Sentencia de fecha 15-02-06 y Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. JOSE GREGORIO TOVAR NIÑO, IGNACIO ABRHAM TOVAR CARDOZA, LIZ ESMERALDA TOVAR CARDOZA, EDILIA DE JESUS TOVAR ROMERO y a los ciudadanos YUMILY DEL CARMEN TOVAR NIÑO y SARA CLARA NIÑO DE TOVAR. Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus PEDRO IGNACIO TOVAR MARTINEZ, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

DR. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

DR. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Exp. N° 654 CJU/RAR/miglays.-