REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°
Visto el convenimiento que antecede de fecha 14-07-2.004, suscrito por los ciudadanos; GARCIA BETANCOURT JESUS RAMON y TOVAR RIVERO YELITZA NAYIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 6.857.354 y 14.812.699, plenamente identificados en autos, padres de los niños Hnos. GARCIA TOVAR, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “ El primero de los nombrados ofrece la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, más la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en el mes de Septiembre y la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre, los cuales van hacer depositados en la cuenta del Banco Industrial de Venezuela, a favor de los citados hermanos. La segunda nombrada acepta el ofrecimiento alguno. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 en concordancia con el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. -
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 10590 CJU/RARL/miglays.-
|