REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.005).-

194° y 147

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE:
CARMEN GISELA ACEVEDO DE FERRERIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.938.309 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de los HNOS. FERREIRA ACEVEDO, MIGUEL ANGEL, LUIS MIGUEL y ANGELA MARLETH, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero.-

DEMANDADO:
MIGUEL ANGEL FERREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, Mecánico Automotriz, titular de la Cédula de Identidad N° 23.245.023 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS:
HNOS. FERREIRA ACEVEDO, MIGUEL ANGEL, LUIS MIGUEL y ANGELA MARLETH.-


ACCION:

REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA


NARRATIVA

En fecha 23 de Febrero del 2.006, la ciudadana CARMEN GISELA ACEVEDO DE FERRERIRA, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero, formula demanda por requerimiento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL FERREIRA MORA, a favor de los HNOS. FERREIRA ACEVEDO, MIGUEL ANGEL, LUIS MIGUEL y ANGELA MARLETH por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales.-

En fecha 02-03-2.006, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano MIGUEL ANGEL FERREIRA MORA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la comisión para su citación, mas dos (02) días concedidos como término de distancia, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se realizo por no comparecer las partes, tal como se evidencia al folio 25, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

En fecha 08 de Marzo 2.006, el Alguacil WILLY BLANCO consigna boleta de notificación librada al representante del Ministerio Público, folio 11.-

En fecha 25-05-06 compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL FERREIRA MORA quién se dio por citado en la presente causa, tal como se evidencia al folio 24.-

En fecha 02 de Junio 2.006 corresponde al obligado alimentario dar formal contestación a la demanda quién no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno lo cual se evidencia en acta inserta al folio 25 de los autos; así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley, dejándose constancia en acta inserta al folio 31 de la causa, por lo que opera en su contra la Operación Ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-


MOTIVA



Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Febrero del 2.005 con ocasión a solicitud de la ciudadana CARMEN GISELA ACEVEDO DE FERRERIRA, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en la cual demanda por Requerimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano MIGUEL ANGEL FERREIRA MORA padre de sus hijos HNOS. FERREIRA ACEVEDO, MIGUEL ANGEL, LUIS MIGUEL y ANGELA MARLETH, basando su solicitud en el artículo 177, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 365, 366 y 376 Ejusdem, solicitando que se Fije judicialmente al demandado por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, solicita igualmente se imponga al obligado a proveer a sus hijos de vestido, útiles escolares y medicinas en un 50% cuando se requerido, así como también un bono de fin de año y vacacional por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) cada uno.-

La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, a fin de demostrar cargas familiares o económicas distintas de sus hijos sujetos de la presente causa.-

En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano MIGUEL ANGEL FERREIRA MORA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.- Partidas de Nacimiento de los HNOS. FERREIRA ACEVEDO, MIGUEL ANGEL, LUIS MIGUEL y ANGELA MARLETH, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal, Estado Apure, las cuales se valoran como plena prueba de la filiación entre los HNOS. que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.- Folios 3, 4 y 5.-

En fecha 16-03-2.006, compareció la Fiscal Sexta del Misterio Público Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES quién opinó favorablemente con relación a la solicitud de Obligación Alimentaria a favor de los HNOS. FERREIRA ACEVEDO, MIGUEL ANGEL, LUIS MIGUEL y ANGELA MARLETH.- Folio 13.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR la solicitud de Requerimiento de Obligación Alimentaria solicitada en fecha 23-02-2.006 por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, suma esta equivalente al 97.7% del Salario Mínimo Urbano, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes de Junio del año en curso, con depósito directo en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES y posteriormente se informará dicho número, mas aporte extra en el mes de Septiembre por la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) correspondiente al Bono Vacacional, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LOPNA y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) correspondiente a la Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. que nos ocupan en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-





TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:

PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Requerimiento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana CARMEN GISELA ACEVEDO DE FERRERIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.938.309 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de los HNOS. FERREIRA ACEVEDO, MIGUEL ANGEL, LUIS MIGUEL y ANGELA MARLETH, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero.-

SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma equivalente al 97.7% del salario mínimo Urbano actualmente de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, que el ciudadano MIGUEL ANGEL FERREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, Mecánico Automotriz, titular de la Cédula de Identidad N° 23.245.023 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. FERREIRA ACEVEDO, MIGUEL ANGEL, LUIS MIGUEL y ANGELA MARLETH, mas aporte extra en el mes de Septiembre por la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) correspondiente al Bono Vacacional, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LOPNA y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) correspondiente a la Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. que nos ocupan; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por obligado alimentario en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES y posteriormente se informará dicho número.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 19 días del mes de Junio del año 2.006.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

MC/ELB/homer.-
Exp. N° 13.175.-