REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).- SALA DE JUICIO N° 2.
195 Y 147

Visto el contenido del escrito de solicitud de Impugnación de Paternidad formulado por la ciudadana: ROSA ALBORA MORENO, asistida por la Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema de Protección Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, mediante a favor de los Hnos. MORENO, EDWAR RAMÓN, WISLER ANER y YOKASTA MARISELA, así mismo el contenido del acta de fecha 13-06-06, donde la ciudadana: MARÍA ZORAIDA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-24.631.967, manifiesto que los Hermanos Moreno, son mis hijos los cuales presente con el nombre de mi hermana ya que yo no poseía ni Partida de Nacimiento ni cédula de identidad, y para que mis hijos pudieran estudiar yo lo presente con el nombre de ROSA ALBORA MORENO, y en la actualidad si tengo cédula. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y tomando en cuenta el interés superior de los adolescentes: MORENO, EDWAR RAMÓN, WISLER ANER y YOKASTA MARISELA, a los efectos que sus estudios no sean interrumpidos, acuerda: HOMOLOGAR, dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes. Igualmente se acuerda oficiar a las Autoridades civiles competentes a los fines que estampen la Nota Marginal correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
Exp.: 13.462.-
CJU/RRL/dayan.-