REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 19 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

196° y 147°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 15-02-05, suscrita por la Ciudadana ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.733.868, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone y solicita:


“Según consta en documento Autenticado y protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Fernando del Estado Apure, inscrito bajo el Nº 28, folios 177 al 183 tomo cuarto de los libros de Autenticación llevados por ese Registro Subalterno, en el Primer Trimestre del año 2005, que el menor que asisto es co-propietario de un inmueble ubicado en el Barrio San José de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, una vivienda construida sobre una parcela de terreno constante de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (416.50 MTS2), la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: AL NORTE: Calle el Almendro con 12,25 mts), AL SUL: Callejón 1 con (12,25 mts), AL ESTE: Casa de la familia Arismendi con (34,00mts) AL OESTE: Casa de la Familia Álvarez con (34,00 mts). Documento que anexo marcado con la letra “A”.-


Ahora bien ciudadano Juez, la madre de mi asistido, ciudadana ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON, antes identificada, urge vender el inmueble antes descrito, en donde es co-heredero el menor, con la finalidad de adquirir otro inmueble en mejores condiciones. Es por ello que acudo ante su competente autoridad, a los fines de que se sirva AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON, antes identificada, para que realice Venta del Inmueble antes descrito. Anexo a la presente solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos marcada con la letra “B”.-

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, tales como: Documento de propiedad del inmueble objeto de esta autorización, folios (3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11); Partida de nacimiento, inserto en el folio (4)); Así como también oída la opinión favorable del adolescente JULIO CESAR GUALDRON RAMIREZ, quien expresó estar de acuerdo con la solicitud de Autorización Judicial realizada por su madre ciudadana ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON, para vender un Inmueble el cual se encuentra ubicado el Barrio San José de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de adquirir otro inmueble en mejores condiciones; De igual manera la consignación y ratificación del avalúo realizado por el Perito Valuador, Asistente de Ingeniería ALEXANDER DE JESUS LAYA MARCHENA, lo cual se evidencia en el folio 48; en fecha veintidós de abril del año dos mil cinco (22-04-05), compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público y solicitó que consignará el avalúo del inmueble objeto de la venta, el cual debe ser ratificado por el perito avaluador, igualmente que consignará el documento de opción de compra-venta del inmueble objeto de compra y consignar la Planilla de la Declaración Sucesoral, en la cual se demuestre que el adolescente JULIO CESAR GUALDRON RAMIREZ, es co-heredero del inmueble que se pretende vender, acordándose los mismos el día 28-04-05. En fecha 07-02-06, compareció la ciudadana ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON y consignó Informe de Avaluó para los fines legales consiguientes, inserta en el folio 42, y en esa misma fecha compareció el ciudadano ALEXANDER DE JESUS LAYA MARCHENA, donde ratificó en todos y cada uno de sus partes, el Informe de Avalúo, suscrito por su persona y referido al inmueble ubicado en el Barrio San José, calle los Almendros, casa s/n, en esta ciudad, inserta en el folio 48 y en fecha 14-06-06, compareció la ciudadana ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON y consigno la Planilla de la declaración sucesoral, en el cual se demuestra que su hijo JULIO CESAR GUALDRON RAMIREZ, es co-heredero del inmueble que se pretende vender.

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Observa:

La solicitud interpuesta por la ciudadana ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON, a favor del adolescente JULIO CESAR GUALDRON RAMIREZ, no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:

“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.

No constando en auto la evidente necesidad o utilidad en beneficio del adolescente JULIO CESAR GUALDRON RAMIREZ, ya que la misma refleja que es para la compra de un Inmueble mejor, sin que se haya consignado el respectivo documento de opción a compra; asimismo se observa que el justiprecio del inmueble que se pretende vender es Irrisorio, estableciendo la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 4.229.265,00) como precio total del inmueble, el cual no se ajusta al valor actual de una vivienda; igualmente la solicitante ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON informó a la Ciudadana Juez que la autorización era con la finalidad de traspasarle el inmueble a un hermano del padre de su hijo, toda vez que la supuesta vivienda fue puesta a nombre del Decujus JOSE DIONICIO GUALDRON y este no pudo realizar en vida el traspaso a nombre de su hermano.-

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Autorización Judicial Para Vender Inmueble, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Se acuerda librar Boleta de notificaciòn a la parte solicitante ciudadana ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,



Dra. MARGARITA CASTILLO


El Secretario,



Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,



Dr. ERNESTO BOCANEY


Exp. N° 411
MC/ELBO/Celenne