REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LIGIA ZOBEIDA REBOLLEDO DE UTRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.582.024, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.646.
BENEFICIARIOS: HNOS. JOHANA ALISMAR, GLEISIS KATHERINE UTRERA SUAREZ, VANESA CAROLINA UTRERA GONZALEZ y JORGE LUIS UTRERA REBOLLEDO
Vista la solicitud de fecha 29-03-2.006, formulada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Agrario Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por la ciudadana LIGIA ZOBEIDA REBOLLEDO DE UTRERA, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.646, actuando en su propio nombre y en representación de los Hnos. JORGE LUIS UTRERA REBOLLEDO, JOHANA ALISMAR UTRERA ZUAREZ, VANESA CAROLINA UTRERA GONZALEZ y GLEISIS KATHERINE UTRERA ZUAREZ, mayores de edad los tres primeros y menor la ultima, en la cual solicita se declaren tanto a su persona y a los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el de-Cujus GERSON ALI UTRERA LEON quien falleció el día 09-10-2.005, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de este Estado.-
En fecha 05-04-2.006 fue admitida la referida solicitud, se libro cartel de Notificación en el diario “abc”.
En fecha 16-05-06, compareció la ciudadana LIGIA SOBEIDA REBOLLEDO, a los fines de exponer: “Consigno en este acto la publicación hecha en el diario ABC de esta ciudad de fecha 04 de Mayo del 2006 a fin de que se nos declare como “Únicos y Universales Herederos del De-cujus GERSON ALI UTRERA LEON, tal como se evidencia en folio 12 y 13 del presente expediente.-
En fecha 19-05-06, oportunidad señalada para la comparecencia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de cualquier persona que se crea con derecho en la presente causa de Únicos y Universales Herederos formulado por la ciudadana LIGIA ZOBEIDA REBOLLEDO DE UTRERA, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.646, actuando en su propio nombre y en representación de los Hnos. JORGE LUIS UTRERA REBOLLEDO, JOHANA ALISMAR UTRERA SUAREZ, VANESA CAROLINA UTRERA GONZALEZ y GLEISIS KATHERINE UTRERA SUAREZ, dejándose constancia que no compareció persona alguna ni por si ni mediante apoderado alguno.
Oída la declaración de los testigos ciudadanos: JOSE LORENZO ALVAREZ RINCONES y ALEXIS ENRIQUE TORRES LINARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.512.569 17.202.193, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los hijos del de-cujus GERSON ALI UTRERA LEON , igualmente que el de-cujus anteriormente identificado falleció ad-instestato en el hospital pablo Acosta Ortiz, en fecha 09 de Octubre a la edad de 40 años, así como también que la parte solicitante y los mencionados hermanos son los UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del prenombrado causante; tal como consta en la Partidas de Nacimientos insertas en los folios 4, 5, 6, y 7, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, así mismo con relación a la adolescente GLEISIS KATHERINE UTRERA SUAREZ, este Tribunal autoriza a la ciudadana ALISMAR UTRERA SUAREZ, arriba ya identificada, a los fines de ejercer la representación de la adolescente identificada en su condición de hermana mayor, en virtud de que se desconoce la dirección de la ciudadana AIDEE MARLENE ZUARE ROMERO, madre biológica de la mencionada adolescente. Y así se Decide.-
En fecha 01-06-06, el tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declina competencia a este Juzgado, por cuanto es considerado competente para conocer de la misma, dándose entrada por ante este Juzgado en fecha 08-06-2.006.-
En consecuencia este Tribunal, de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana LIGIA ZOBEIDA REBOLLEDO DE UTRERA, actuando en su propio nombre y en representación de los Hnos. JORGE LUIS UTRERA REBOLLEDO, JOHANA ALISMAR UTRERA SUAREZ, VANESA CAROLINA UTRERA GONZALEZ y GLEISIS KATHERINE UTRERA SUAREZ, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus GERSON ALI UTRERA LEON, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijos del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 587/MC/Sore.-
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