REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
195° y 146°
Visto el contenido de la solicitud formulada por la ciudadana PASCUALINA FELICIA PASQUARIELLO HIDALGO y del acta de fecha 15/06/2006 suscrita por el ciudadano MANUEL DE JESUS LAYA ALAS, en el cual conviene en autorizar a su hija LAURA MARGARITA LAYA PASQUIARIELLO para que en compañía de la madre de la misma ciudadana PASCUALINA FELICIA PASQUARIELLO HIDALGO, realice viaje hasta la ciudad de Orlando- Florida (USA). En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda la Autorización de Viajar hasta la ciudad de Orlando- Florida (USA) de la niña LAURA MARGARITA LAYA PASQUIARIELLO en compañía de la madre de la misma PASCUALINA FELICIA PASQUARIELLO HIDALGO. En relación a la niña MILAGRO PASCUALINA PASQUIARIELLO HIDALGO, este Tribunal la Declara Improcedente, en virtud de que la niña anteriormente mencionada tiene una sola filiación establecida la cual es la materna, y toda vez que la misma viajará con la madre ciudadana PASCUALINA FELICIA PASQUARIELLO HIDALGO, tal como consta en la Partida de Nacimiento N° 2462 de fecha 29/08/1996 Expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure. Y así se Decide. Cúmplase. -
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 589
MC/ELBO/Nerys
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