REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

196° Y 147°

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10-04-06, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir (02) copia fotostáticas certificadas de la sentencia a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente se acuerda remitir copia certificada de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ELEUTERIO ALVARADO y OMAIRA CELESTINA PARICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.154.050 y 10.615.541, de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario.,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario.,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-


Exp. 13.245
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