REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la demanda constante de Cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al adolescente YONDER JOSE OSEDA, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando de este Estado Apure, anotada bajo el N° 301, de fecha 24-10-1990, alega la representante fiscal que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando de este Estado Apure, y en el Registro Principal de este Estado Apure, se incurrió en el error de colocar el Año de nacimiento del adolescente como “1989”, siendo lo correcto “1988”.- Probado como ha sido lo alegado con el Acta de Nacimiento del adolescente YONDER JOSE OSEDA, signado bajo el Nº 301, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando y por el Registro Principal del Estado Apure, respectivamente, asentadas durante el año 1990, marcada con las letras “A” y “B”. Asimismo consignaron marcada con la letra “C” tarjeta de presentación expedida por el Departamento de Historias Médicas del Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz”, de San Fernando, Estado Apure, donde se constata que el adolescente nació en el año (1.988), y no como erróneamente quedó asentado, en el cual se evidencia que el año de nacimiento del referido adolescente no es 1989, siendo lo correcto “1.988” y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento. Y así se decide.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del adolescente YONDER JOSE OSEDA y para que en lo sucesivo se escriba y se lea el año de nacimiento del referido adolescente “1988”.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Junio del año 2.006.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp: N° 13.493
MC/ELBO/Celenne
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