REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede de fecha 14-07-2.004, suscrito por los ciudadanos; GARCIA BETANCOURT JESUS RAMON y TOVAR RIVERO YELITZA NAYIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 13.708.346 y 12.323.421, plenamente identificados en autos, padres de la niña. DIHANE ALESSANDRA RAMIREZ, “El ciudadano ne en relación al monto de la Obligación Alimentaria en la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.oo) mensuales los cuales serán descotando directamente por el Organismo Empleador a partir del presente fecha los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que a los efectos apeturara la madre. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 en concordancia con el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- -

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO



EXP: 10.270.-
CJU/Miriam.-