REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 01, SAN FERNANDO, 20 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°

Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08-04-02, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 475 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda: Expedir 02 copias certificadas de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.,
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY


Exp. N° 8.249
MC/ELBO/Celenne