REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).- SALA DE JUICIO N° 2.

195° Y 147°

Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: YENNY M. GALLEGOS y OSMAR JOSÉ ORTEGA CORREA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.240.048 Y V-11.761.326, ante este Despacho, mediante los cuales expusieron: ”Manifestamos al ciudadano Juez, que a partir de ahora cumpliremos con el Régimen de Visitas tal como esta Homologado en la presente causa en fecha 13-01-06, a favor de nuestros hijo OSMAR STEVEN ORTEGA GALLEGOS, el cual el padre respectará con la hora indicada y cambiando que el día sábado será a las 9:30 a. m., y que no respectan con lo establecido se procederá a ejercer las acciones penales.” Este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido con los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
Exp. 12.642.-
CJU/RRL/dayan