REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 27 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 21-06-06, suscrita por la ciudadana NELLY ARGELIA MENDEZ, plenamente identificada en autos, en su condición de representante legal y madre del niño KELVI OSWALDO TOVAR MENDEZ, mediante la cual desistió del presente procedimiento, contentivo de Demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano HENRRY OSWALDO TOVAR NAVARRO. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.- Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo que serán remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 12.355
MC/ELBO/Celenne
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