REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)

196º y 147º

SENTENCIA DE DIVORCIO

DEMANDANTE:

DOUGLAS GIOVANNI SALAZAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.746, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.095

DEMANDADA:

KENIA MARUSKA FAMA MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.759.519.-

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, Fundamentado en Excesos, Sevicias e Injurias graves que hagan imposible la vida en común, establecido en el articulo 185, Ordinal 3º del Código Civil Venezolano vigente.

PARTE PRIMERA

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS GIOVANNI SALAZAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.746, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.095 y de este domicilio, la cual fue presentada en los siguientes términos: “En fecha 18 de Diciembre del año 1.998, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.759.519, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Civil marcada “A”. De dicha unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre YOKENDER GIOVANNI SALAZAR FAMA, según se evidencia de partida de nacimiento que anexo con la letra “B”, durante el tiempo que duro nuestra unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna alguno.

Durante los primeros años de unión matrimonial las relacione entre mi cónyuge y yo se desenvolvían en completa armonía hasta que a partir del día 18 de Enero del año 2.004, comenzaron a suscitarse graves dificultades que fueron haciendo difícil nuestra convivencia matrimonial….

Ciudadana Juez la situación se ha tornado cada vez más difícil e imposible de convivir bajo el mismo techo menos aún seguir compartiendo vida con una persona que te arremete continuamente hasta delante de mi hijo y de mis amistades…

En fecha 23-11-05; Se admitió dicha demanda, se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la presente admisión y se libro emplazamiento a la parte demandada para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emplazar a la Ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO. Se acordó practicar informe social en la residencia de la mencionada ciudadana a los fines de verificar las condiciones de vida, sociales y económicas en las cuales se desarrollan y desenvuelve el niño YOKENDER GIOVANNI SALAZAR.

En fecha 29-11-05, fue notificado el Ministerio Público, tal como se evidencia en folio 10 y 11 insertas en el presente expediente.

En fecha 29-11-05, fue emplazada la ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO, tal como se evidencia en folio 12 de los autos.

En fecha 16-01-06, fue consignado el Informe Social elaborado por el Servicio Social de este Tribunal, correspondiente al niño YOKENDER GIOVANNI SALAZAR FAMA relacionado con la presente causa en el cual se concluye lo siguiente: “A través del estudio social realizado se observó que le niño YOKENDER GIOVANNI SALAZAR FAMA, se encuentra bajo la Guarda de la madre, aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene”.

En fecha 30-01-2.006, siendo la oportunidad señalada para la celebración del Primer Acto Conciliatorio entre las partes en el cual compareció la parte demandante insistiendo en la demanda y el procedimiento de Divorcio Ordinario incoado por su persona contra la mencionada ciudadana, no compareciendo la parte demandada ni por si ni mediante apoderado alguno, tal como se evidencia en el folio 19 de los autos.

En fecha 31-01-2.006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana KENIA MARUSKA FAMA, debidamente asistida por el ABg. Marcos Castillo, quien solicita se fije medida provisoria por obligación Alimentaria a favor de su hijo YOKENDER GIOVANNI SALAZAR FAMA, el cual se fija en fecha 13 de febrero del año 2.006, tal como se evidencia en folios 21, 22 y 23.

En fecha 17/03/2006 siendo la oportunidad señalada para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, comparece la parte demandante insistiendo en la demanda y el procedimiento de Divorcio Ordinario incoado por su persona contra la mencionada ciudadana, no compareciendo la parte demandada ni por si ni mediante apoderado alguno, tal como se evidencia en el folio 25 de los autos.

En fecha 23 de Marzo del año 2.006 comparece por ante este Tribunal la ciudadana demandada en el cual consigna copia de libreta de la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-76-0010038841, existente en el Banco Banfoandes para que se le sea notificado al obligado al ciudadano DOUGLAS GIOVANNI SALAZAR TOVAR con el objeto de que deposite directamente la obligación alimentaria a favor de su hijo YOKENDER GIOVANNI SALAZAR TOVAR, así como también solicita se le autorice movilizar directamente a la mencionada ciudadana la cuenta de ahorros arriba identificada en virtud de que en la misma solamente se deposita obligación alimentaría, tal como fue establecida en fecha 13-02-06 por este Tribunal según provisoria anexada en folio 21, 22 y 23. Acordando lo solicitado en fecha 28-03-2.006.-
En fecha 24-03-2.006, siendo la oportunidad señalada para la celebración de la Contestación de la Demanda, en el presente Juicio, comparece solamente la parte demandante debidamente asistido de abogado quien expuso: “Insisto en la demanda y el procedimiento y acción intentada, contra la ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO a los fines de que prosiga su curso legal hasta dictar Sentencia Definitiva, haciéndose constar la no comparecencia de la demandada, folio”



En fecha 02-06-2.006 este Tribunal fija la celebración del acto oral de Pruebas, para el día 15-06-06 a las 10:00a.m.

En fecha 14-06-2.006, comparece el ciudadano DOUGLAS GIOVANNI SALAZAR TOVAR, debidamente asistido por la Abg. ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, en cual le confiere Poder Apud-Acta, acordado la misma en fecha 19-06-06.



ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

Siendo el día (15) de Junio del 2006, establecido para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 02 de Junio del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante a través de su Apoderada Judicial Dra. ROSA DANIEL MEDINA.-

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES

La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de su hijo habido en su unión matrimonial, inserta en el folio (04), el cual valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del vinculo matrimonial y el establecimiento de la filiación entre el demandado y su hijo, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y la filiación del hijo habido entre ellos, y así se decide.

TESTIMONIALES

Siendo la oportunidad señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en el cual la parte demandante promovió como testigos a los ciudadanos JOSE JAVIER HERNANDEZ, YEFRI ENRIQUE LOPEZ y JUAN JOSE GOUVEIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.168.293, 12.904.798 y 8.773.300, compareciendo únicamente los ciudadanos: YEFRI ENRIQUE LOPEZ y JUAN JOSE GOUVEIA. -


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La demandada no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por si misma ni a través de Apoderado Judicial, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO, la causal Tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil denominada excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.

La doctrina ha definido en forma precisa lo que son los Excesos, sevicias e Injurias Graves: Son “Excesos” los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La “sevicia”, en cambio, cosiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien lo sufre, hacen insoportable la vida en común. Por último, se entiende por “injuria”, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita), que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige.

Para que el exceso, la sevicia o la injuria, configuren la causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves, intencionales e injustificadas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

TESTIGOS

En el acto Oral de evacuación de pruebas realizado el 15 de Junio del presente año; Se incorporaron y evacuaron las pruebas debidamente promovida por la parte demandante, siendo evacuados los testigos debidamente promovidos: El Primer Testigo YEFRI ENRIQUE LOPEZ BETANCOURT quien Juramentado e interrogado sobre los generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: 1) ¿Diga el testigo el conocimiento que tiene de vista, trato y comunicación de la ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO y de mi representado DOUGLAS GIOVANNI SALAZAR TOVAR?, quien Contestó: Si los conozco, 2) ¿Diga el testigo sobre las desavenencias es decir sobre los disgustos, discusiones, desacuerdos y discordia que se presentaba con la ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO las cuales se hicieron graves por parte de esta? Contestó: Si,. 3) ¿Diga el testigo sobre las ofensas con palabras obscenas, indecentes y actos indecorosos, de los cuales fue objeto mi representado por parte de la ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO? Contesto: La que presencie fue cuando ella peleo con el, cuando ella le corto el dedo de la mano a él y estaba presente el niño 4.) Diga el testigo sobre la falta de afecto, cuido y atenciones que mostraba la ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO para con mi representado .? Contesto: A bueno yo como siempre andaba los fines de semana con el, ella siempre salía mucho con las amigas y llegaba tarde.- El Segundo testigo de la parte Demandante ciudadano: JUAN JOSE GOUVEIA, pasando luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: 1) ¿Diga el testigo el conocimiento que tiene de vista, trato y comunicación de la ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO y de mi representado DOUGLAS GIOVANNI SALAZAR TOVAR?, quien Contestó: Si los conozco, 2) ¿Diga el testigo sobre las desavenencias es decir sobre los disgustos, discusiones, desacuerdos y discordia que se presentaba con la ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO las cuales se hicieron graves por parte de esta? Contestó: Ella vivía en constante pelea con el, a ella no le gustaba ni que lo visitaran los amigos. 3) ¿Diga el testigo sobre las ofensas con palabras obscenas, indecentes y actos indecorosos, de los cuales fue objeto mi representado por parte de la ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO? Contesto: Lo que yo estuve al tanto no estuve presente en esa oportunidad que ella peleo con él, lo cortó a él y corto al niño 4.) Diga el testigo sobre la falta de afecto, cuido y atenciones que mostraba la ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO para con mi representado .? Contesto: Bueno casi siempre los fines de semana ella siempre andaba en el pueblo con sus amigas, lo tenia descuidado

Los testigos arriba mencionados probaron con sus declaraciones que ciertamente existen entre los cónyuges SALAZAR FAMA desavenencias, insultos, disgustos y malos tratos entre si e inclusos hechos de violencia, así mismo se observa en el informe social practicado que la cónyuge se encuentra totalmente de acuerdo con el divorcio y que viven separados, es decir que ninguno de ellos cumple con el deber de cohabitación a que están obligado, tal como lo establece el articulo 137 del código civil, por lo que este juzgador considera demostrada la causal alegada. Y así se decide.

En el informe social realizado por la trabajadora social de este Tribunal, en el cual se observa que el niño YOKENDER GIOVANNI SALAZAR FAMA, permanece bajo la Guarda de la madre ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO, aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene, por lo que este Juzgador acuerda, la GUARDA del mencionado niño a la madre ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Por lo que este tribunal acoge la nueva doctrina de la Sala Social referida al divorcio solución, tal como fue expuesto en sentencia de fecha 26/07/2001, caso Víctor José Hernández Oliveros vs. Irma Yolanda Caliman Ramos, la cual cito para una mejor comprensión:

El antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general….

Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.

No debe ser el matrimonio un vinculo que ante los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio.

En cuanto a la Obligación Alimentaria, se ratifica la medida provisoria dictada en fecha 13-02-2.006, inserta en los folios 21, 22 y 23 de los autos, Igualmente se acuerda la Guarda del niño YOKENDER GIOVANNI SALAZAR FAMA MORENO, la ejercerá la madre ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO, este Tribunal lo decide así. En cuanto al Régimen de Visita del padre ciudadano DOUGLAS GIOVANNI SALAZAR TOVAR, a favor del mencionado niño, tendrá un Régimen de visitas amplio, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 ejusdem. Y así se decide.-


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 de la ley orgánica de protección, declara:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano DOUGLAS GIOVANNI SALAZAR TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.901.746, en contra de su legitima cónyuge KENIA MARUSKA FAMA MORENO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.759.519, según la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil que nos indica el Excesos, Sevicias e Injurias que hagan imposible la vida en común, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, se ratifica la medida provisoria dictada en fecha 13-02-2.006 inserta en los folios 21, 22 y 23 de los autos, Igualmente se acuerda la Guarda del niño YOKENDER GIOVANNI SALAZAR FAMA MORENO, la ejercerá la madre ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO, este Tribunal lo decide así. En cuanto al Régimen de Visita del padre ciudadano DOUGLAS GIOVANNI SALAZAR TOVAR, a favor del mencionado niño, tendrá un Régimen de visitas amplio, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 ejusdem. Y así se decide.-

TERCERO: notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-

Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintisietes (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis 2.006.-
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente y siendo las 2:30 pm se público y se registro la anterior sentencia

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. Nº 12.761
MC/ELBO/Sore