REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO.-


San Fernando de Apure, 27 de Junio del año 2.006.-

194° y 147°


Al folio 77 cursa acta contentiva donde comparecieron los ciudadanos YARELIS ORGINIA DIAZ y COSIMO BRIGANTI DI MECHELE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.236.802 y 8.164.212 respectivamente, donde el ciudadano COSIMO BRIGANTI DI MICHELLE anteriormente mencionado, declara que reconoce de manera pura, simple perfecta e irrevocable como su hijo Biológico al adolescente DINO GUIUSEPPE DIAZ, de Trece (13) años de edad, por lo que solicita al Tribunal se sirva Oficiar a la Jefatura Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado, a los fines de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento en los Libros de Nacimientos, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, transcribiéndose a continuación el artículo 232 del Código Civil:
Art. 232 C.C: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”

De igual manera se acuerda enviar Copia Certificada del Acta donde el Ciudadano COSIMO BRIGANTI DI MICHELLE, efectuó el reconocimiento del adolescente DINO GUIUSEPPE DIAZ, a las oficinas del Registro Civil, así como también oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines de que se sirva dejar sin efecto el contenido del oficio Nº 720 de fecha 05-04-2.006, por cuanto las partes convinieron por ante este Despacho.-

II

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos YARELIS ORGINIA DIAZ y COSIMO BRIGANTI DI MICHELLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.236.802 y 8.164.212 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 27 días del mes de Junio de 2.006.- Años 194° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,



Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,



Abg. ERNESTO BOCANEY

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,



Abg. ERNESTO BOCANEY

MC/homer.-
Exp. Nº 13.291.-