REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana BLANCA MAIGUALIDA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.150.084, debidamente asistida por la Dra. NAHIR MIRABAL, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 68.015 y de éste domicilio, contra el ciudadano FRANCISCO CAMARGO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.210.436 de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil Vigente, admitida la solicitud en fecha once (11) de abril del presente año dos mil seis (2006), donde se acordó:

1.-Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.-: Se libró Boleta de Emplazamiento al ciudadano FRANCISCO CAMARGO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-

3.- Practicar Informe Social comisionando a la visitadora Social de este Tribunal en el hogar de la ciudadana BLANCA MAIGUALIDA ACOSTA, a fin de verificar las condiciones de vida y guarda de los hermanos CAMARGO ACOSTA.-


En fecha 12-06-06; Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Citación librada al ciudadano FRANCISCO CAMARGO CONTRERAS, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 20-06-06: Se recibió Informe Social realizada por la visitadora Social de este Tribunal, en el cual consta que la situación planteada en su hogar es muy tensa debido a la demanda de divorcio presentada, por lo que este juzgador considera procedente autorizar la separación del hogar de la demandante con sus menores hijos por cuanto la misma manifestó que ella deseaba separase del hogar común, conformidad con lo establecido en el articulo 191 ordinal primero del código civil, con la finalidad de evitar cualquier confrontación o agresión entre los cónyuges, por motivo del presente juicio de divorcio, siendo causa justificante la situación anormal que se presenta en el hogar conyugal, por el hecho de haberse interpuesto la demanda de divorcio.

Probados como han sido los motivos alegados por la prenombrada ciudadana para solicitar el Abandono del Hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, y siendo que el artículo 138 del Código Civil Vigente, establece: “…El Juez de Primera Instancia en lo Civil, podrá por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común…”. Esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, JUEZ PROFESIONAL Nº 01, DRA. MARGARITA CASTILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana BLANCA MAIGUALIDA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.150.084, A SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL DOMICILIO CONYUGAL y residenciarse en esta ciudad. Igualmente se acuerda: Oficiar al organismo empleador del ciudadano FRANCISCO CAMARGO CONTRERAS, a los fines de que remitan constancia de trabajo con total de ingresos y egresos del referido ciudadano, para recabar la obligación alimentaria, a favor de los hermanos CAMARGO ACOSTA.- Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría las Copias Certificadas del presente auto que fueren menester a la parte interesada. Es justicia en esta Ciudad de San Fernando de Apure, a los 27 días del mes de Junio del presente año dos mil seis (2006).-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 13.377
MC/ELBO/Celenne