REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 147°
SENTENCIA DE DIVORCIO
SOLICITANTES: ALONZO RAFAEL MORENO y NELIDA JOSEFINA CADENAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.235.854 y V-10.620.021. Asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.967.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALONZO RAFAEL MORENO y NELIDA JOSEFINA CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.235.854 y V-10.620.021. Asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.967, ocurrimos ante usted muy respetuosamente para exponer lo siguiente:
El día 14 de Diciembre del año 1.999, acta Nº 12, ante la Secretaria delñ Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, contrajimos matrimonio tal como se evidencia en acta de matrimonio consignada y marcada letra “A”. En dicha unión matrimonial procreamos dos (02) hijos el cual llevar por nombre: ADGAR ARNOLDO, JESUS ELIEZER, MORENO CADENAS, tal como se evidencia en Actas de Nacimiento marcadas y asignadas con las letras “B y C”.-
Es de hacer notar ciudadano juez, que mi cónyuge y mi persona hemos estado separados por más de cinco (05) años, es decir, no tenemos vida en común como parejas desde el (28) de Julio del año 1.999. Durante el tiempo que convivimos no obtuvimos bienes y así lo declaramos en la presente.
Cabe destacar que durante el tiempo que duro nuestra relación matrimonial y aún en el tiempo que nos estuvimos conviviendo juntos, hemos mantenido una actitud responsable con respecto a nuestro hijo, siendo así convenimos una Obligación Alimentaria que su padre el ciudadano ALONZO RAFAEL MORENO y NELIDA JOSEFINA CADENAS, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, para cada uno siendo un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) hasta que cumplan la mayoría de edad.
Ahora bien ciudadano juez, por todo lo anterior expuesto y con fundamento al artículo 185-A del Código Civil Venezolano que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto la disolución del vinculo matrimonial que nos une, ya que de mutuo acuerdo solicitamos la ruptura y disolución del mismo y que tal declaratoria se homologue de la forma en que se estipulo el presente escrito.
En fecha 31 de Marzo del 2006, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentado por los ciudadanos; ALONZO RAFAEL MORENO y NELIDA JOSEFINA CADENAS.
En fecha 11 de Abril del 2006, consigna el Alguacil de este Despacho Boleta de Notificación donde fue notificada personalmente la Representante del Ministerio Público el día 11-03-06.
En fecha 24 de Abril 2006, mediante escrito comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien observó instar a las partes para que comparezcan ante este recinto junto con el adolescente sujeto a la presente causa para oír la opinión del mismo.
En fecha 25-04-06, comparecieron los adolescentes Hnos. MORENO CADENAS, quienes dieron su opinión en la presente solicitud.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos; ALONZO RAFAEL MORENO y NELIDA JOSEFINA CADENAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.235.854 y V-10.620.021. Asistidos por el Abogado RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Guarda y Custodia de los Hnos. ALONZO RAFAEL MORENO y NELIDA JOSEFINA CADENAS, la ejerce la madre ciudadana NELIDA JOSEFINA CADENAS, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE. La Patria Potestad será compartida por ambos padres.-
TERCERA: En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece de manera amplia a favor del padre podrá verlo en el momento que lo desee siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares de los citados Hnos. Este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: En relación a la Obligación Alimentaría el padre cumplirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensual, así también los aportes extras por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) por los concepto de inicios de actividades escolares y festividades decembrinas por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), acordamos de igual manera un aumento del 20% de aumento de la Obligación Alimentaría a fines de cada año, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASÍ SE DECIDE. -
QUINTA: Igualmente este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con encabezamiento de la presente Sentencia en copia certificada por Secretaria, por cuanto esta causa es de Divorcio y la Obligación Alimentaría tiene otro procedimiento, a fin de controlar la Obligación Alimentaría, a favor de los Hnos.: EDGAR ARNOLDO MORENO CADENAS y JESUS ELIEZER MORENOP CADENAS que cumplirá el ciudadano ALONZO RAFEL MORENO. - Y ASÍ SE DECIDE.-Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Año Dos mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y l47º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 13.070.-
CJU/RARL/Miriam.-
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