REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)/
SALA DE JUICIO N° 2

196º y 147º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal con sus recaudos anexos en la misma, por el ciudadano LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.760.648, Abogado en ejercicio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SARA ADELINA DELGADO DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 15.146.929, quien es representante legal del menor adolescente WERNER JOSE VALDERRAMA DELGADO, venezolano, menor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.685.166, de diecisiete (17) años de edad, y de mi mismo domicilio, carácter que consta en Poder Especial autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha once (11) de Abril de 2005, Anotado bajo el N° 93, Tomo II de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Oficina, el cual anexo marcado “A”
“Al tenor del Artículo 267 del Código Civil Vigente, me dirijo a usted, en nombre y representación de mi poderdante, quien su vez es Representante Legal del menor WERNER JOSE VALDERRAMA DELGADO, ya identificado, con el fin de solicitar la pertinente AUTORIZACION JUDICIAL para RETIRAR y RECIBIR en nombre y representación del prenombrado menor el dinero que dejo depositado en el Banco de Venezuela, S.A.I.C.A., y en Banfoandes, el esposo de mi poderdante y padre del menor, difunto JHONNY JOSE VALDERRAMA TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, ganadero, titular de la cédula de identidad N° 11.822.885, y de mí mismo domicilio, falleció Ab-Intestato en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día seis (06) de febrero de 2005. Para tales efectos antes descritos, anexo a esta solicitud Acta de Matrimonio marcada “B”. Acta de la Partida de Nacimiento marcada con la letra “C”. Igualmente anexo Acta de Defunción marcada con la letra “D” y copia de la Planilla de Liquidación Sucesoral N° 0035833 del expediente N° 2005-107.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente WELNER JOSE VALDERRAMA DELGADO, la autorización que se pretende. Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana: SARA ADELINA DELGADO DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.146.929, para que en su condición de Representante legal (madre) del adolescente WERNER JOSE VALDERRAMA DELGADO, gestione por ante los Organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al citado adolescente con motivo del fallecimiento de su padre el Ciudadano: JHONNY JOSE VALDERRAMA TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.822.885, quien falleció el día 06-02-05, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.


Exp. N° 564
CJU/RARL/miglays.-