REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
195° y 147°
Vista la solicitud de fecha 31-05-06, suscrita por la ciudadana AURA NILLI JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.616.271, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abog. FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.084, en la que solicita se le declare a esta conjuntamente con su hijo: SAMMY JOEL ALVAREZ JUAREZ, respectivamente el cual representa; cuyas Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos acompañaron marcadas con las letras “B y C”, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su cónyuge y padre ciudadano SAMMY JOEL ALVAREZ FUENTES, quien falleció en la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo de este Estado, el día 15 de Abril del 2006, cumpliéndose con la debida notificada a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público e igualmente evacuándose las testimoniales de los ciudadanos: JUAREZ DE GONZALEZ LIZATH MARILANDY, titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.850 y GONZALEZ FRANCO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.842.612, quienes estuvieron conteste sobre los particulares interrogados relacionados con la presente causa. Igualmente se observa que en fecha 15-06-06, presentó ante este Despacho la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Escrito en la cual manifiesta a este Despacho que OBJETA la presente solicitud, en virtud de que se evidencia del documento público presentado con la solicitud (Acta de Defunción) que son cinco (05) los presuntos herederos del De Cujus antes mencionado. En este sentido el Tribunal deja a salvo los Derechos de Terceros, por lo tanto concluye este Sentenciador que de las diligencias evacuadas debe prosperar la presente solicitud, ya que se desprende de la misma que la Ciudadana: AURA NILLI JUAREZ y el Niño: SAMMY JOEL ALVAREZ JUAREZ son unos de sus “ UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus SAMMY JOEL ALVAREZ FUENTES de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, Este Juzgado se aparta de la Objeción efectuada por la Ciudadana fiscal Sexta del Ministerio público, por cuanto se ha dejado a salvo los derechos de los terceros que tengan interés en la presente causa, y por tal motivo este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE LOS SOLICITANTES SON UNOS DE SUS “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” la Ciudadana: AURA NILLI JUAREZ y el niño: SAMMY JOEL ALVAREZ JUAREZ, de Cinco (05) años de edad respectivamente, en su condición de Cónyuge e hijo del De-Cujus SAMMY JOEL ALVAREZ FUENTES para que reclame la cuota parte que corresponde a cada uno de ellos sobre sus derechos y acciones como unos de los HEREDEROS. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
EXP: 656
CJU/RARL/Freddys.-
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