REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 30 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS 2006.
196° y 147°
Vista la solicitud de fecha 28-06-06, suscrita por la Ciudadana MARIA LUCRECIA BUSTOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.281, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño MANUEL JOSE RON BUSTOS, mediante la cual, solicitan Autorización Judicial para sacar pasaporte. Fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, JUZGADO UNIPERSONAL Nº 01, a los fines de providenciar en la presente solicitud, acuerda:
PRIMERO: Expedir Autorización para obtener pasaporte por ante la oficina nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX).-
SEGUNDO: Notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
DIOS Y FEDERACION
Dra. MARGARITA CASTILLO
Juez Prov., de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N°: 607 MC/ELBO/Celenne.-
|