REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

195° y 146°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-


SOLICITANTES: VICENTE MONTENEGRO PANTOJA y ZANDRA NAYIVE SUAREZ ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.343.930 y 14.319.698.-

ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: VICENTE MONTENEGRO PANTOJA y ZANDRA NAYIVE SUAREZ ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.343.930 y 14.319.698, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:

“En virtud de haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el día 08 de Noviembre del año 1997, según acta de matrimonio que acompañamos con al letra “A”, durante nuestra unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre HEMEL ALEXANDRA MONTENEGRO SUAREZ.

El caso es que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 11 de Octubre del año 2000, y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante ha quedado completamente fracturada entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido en divorciarnos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad para que de conformidad con lo establecido en los artículos 185- A de nuestro Código Civil Vigente. Que se refiere a la ruptura prolongada de la viuda en común por más de cinco (05) años, llenos los extremos de ley. A tal efecto, éste se regirá por las estipulaciones que a continuación especifico:
PRIMERA: En virtud del presente divorcio, se suspende la vida en común de los conyuges.

SEGUNDA: Con respecto a la Guarda de la hija la tiene la madre ZANDRA NAYIVE SUAREZ ANGULO.

TERCERA: En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete en pasarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y como aportes extras en Septiembre la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) y en el mes de Diciembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a favor de la niña HEMEL ALEXANDRA MONTENEGRO SUAREZ.

CUARTA: El padre tiene un Régimen de Visita amplio para con su hija.-

Mediante auto de fecha 11-04-2006, admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: VICENTE MONTENEGRO PANTOJA y ZANDRA NAYIVE SUAREZ ANGULO.-

En fecha 22-06-06, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 24/05/2006, compareció la niña HEMEL ALEXANDRA MONTENEGRO SUAREZ, a los fines de dar su opinión en la presente causa.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En cuanto la Obligación Alimentaria a favor de la niña HEMEL ALEXANDRA MONTENEGRO SUAREZ queda establecida en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) establecido por mutuo acuerdo por las partes solicitantes, en virtud de que la Guarda de la misma será ejercida por la madre ciudadana ZANDRA NAYIVE SUAREZ ANGULO, más aportes extras en Septiembre en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) y en Diciembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) , sumas estas que deberán ser depositas en una Cuenta de Ahorro que a los efectos se ordena aperturar en el Banco Banfoandes y en cuanto al Régimen de Visitas será de manera amplia y sin restricciones.

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: VICENTE MONTENEGRO PANTOJA y ZANDRA NAYIVE SUAREZ ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.343.930 y 14.319.698 respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

SEGUNDO: En cuanto la Obligación Alimentaria a favor de la niña HEMEL ALEXANDRA MONTENEGRO SUAREZ, queda establecida en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, más aportes extras en el mes de Septiembre en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) y en el mes de Diciembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) sumas estas que serán depositadas en una Cuenta de Ahorro que a los efectos se ordena apertura en el Banco Banfoandes. La Guarda de la misma será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de visitas será de manera amplia y sin restricciones a favor del padre.

TERCERO: Se autoriza suficientemente a la ciudadana ZANDRA NAYIVE SUAREZ ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.319.698, para que aperture Cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes con la finalidad de que sea depositado el monto de la Obligación Alimentaria.-

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos mil Seis (2006).
La Juez Prov.


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

EXP: N° 13383
MC/EB/Nerys.