REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 147°

SENTENCIA DE DIVORCIO

SOLICITANTES: LISANDRO FIDEL PEREZ OVIDIO y MILDREN YAJAIRA ALIZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.877.587 y V-11.237.091, Asistidos por la Abogada en ejercicio NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015.-

ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos LISANDRO FIDEL PEREZ OVIDIO y MILDREN YAJAIRA ALIZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.877.587 y V-11.237.091 Asistidos por la Abogada en ejercicio NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015, ocurrimos ante usted muy respetuosamente para exponer lo siguiente:
En fecha 15 de Octubre de 1.990, contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, según se evidencia en la correspondiente acta de matrimonio que en copia certificada anexamos marcada con la letra “A”, a los fines de que sura sus efectos legales. Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos de nombre: JAVIER ALEJANDRO y LISANDRO JOSE PEREZ ALIZA, según se evidencia en la correspondiente partida de nacimiento que en copia certificadas anexamos marcada con las letra “B” y “C”.
Ahora bien, ciudadano Juez, en fecha 12 de noviembre de 1.997, debido a desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, decidimos separarnos de mutuo acuerdo, y desde entonces hemos vividos en domicilios separados, habiendo transcurrido entre nosotros ninguna reconciliación a la fecha; en virtud de lo cual, acudimos ante su competente autoridad, para solicitar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 185-A del Código Civil Venezolano vigente, que previa las formalidades de Ley, se sirva declarar disuelto el vinculo conyugal que nos une….
En fecha 25 de Abril del Año 2006, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentado por los ciudadanos LISANDRO FIDEL PEREZ OVIDIO y MILDREN YAJAIRA ALIZA MARTINEZ.
En fecha 02 de Mayo del 2006, consigna el Alguacil de este Despacho Boleta de Notificación donde fue notificada personalmente la Representante del Ministerio Público.
En fecha 27 de Julio del 2005, mediante escrito comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien observó instar a las partes para que comparezcan ante este recinto junto con el adolescente sujeto a la presente causa para oír la opinión del mismo, a su vez emitió opinión favorable.
En fecha 11 de Mayo del 2006, mediante auto se acordó instar a l as partes para que comparezcan junto con los Hnos. PEREZ ALIZA, para que le sea oída su opinión.
En fecha 23 de Mayo del 2006, mediante diligencia le fue oída la opinión a los Hnos. JAVIER ALEJANDRO PEREZ y LISANDRO JOSE PEREZ, en relación a la presente causa de manera favorable.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Y Así se Decide.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: LISANDRO FIDEL PEREZ OVIDIO y MILDREN YAJAIRA ALIZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.877.587 y V-11.237.091, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Guarda y Custodia de los Hnos. JAVIER ALEJANDRO PEREZ y LISANDRO JOSE PEREZ, la ejerce la madre ciudadana MILDREN YAJAIRA ALIZA MARTINEZ, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE. La Patria Potestad será compartida por ambos padres.-
TERCERA: En lo que respecta al Régimen de Visitas, su padre podrá verlo en el momento que lo desee siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares. Este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: En relación a la Obligación Alimentaría el padre cumplirá con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo) mensual, así también un bono para el comienzo de clase en el mes de septiembre y el mes de diciembre por la cantidad antes de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASÍ SE DECIDE. -
QUINTA: Igualmente este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con encabezamiento de la presente Sentencia en copia certificada por Secretaria, por cuanto esta causa es de Divorcio y la Obligación Alimentaria tiene otro procedimiento, a fin de controlar la Obligación Alimentaria, a favor de los Hnos. JAVIER ALEJANDRO PEREZ y LISANDRO JOSE PEREZ que cumplirá el ciudadano LISANDRO FIDEL PEREZ OVIDIO. Y ASÍ SE DECIDE.-Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (06) días del mes de Junio del Año Dos mil Seis (2.006). Año 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Exp. N° 13.206
CJU/RARL/Freddys.-