REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.-

195º y 147º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales y Seguro, formulada ante este Tribunal en fecha 02-05-2006, por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Tercero, a favor de los Hnos. PINO GALLARDO; MILCIS JOEL, MILKA YOLIMAR, MILCIADES JOHANDRYS y JOHANNYS MARIBEL, representados legalmente por su Madre ciudadana: NORKA MORELIA GALLARDO DE PINO, exponiendo:
En fecha 08-05-06, FALLECIÓ Ab-Intestato en la ciudad de Cunaviche de la circunscripción del Estado Apure, el De cujus MILCI CARLOS PINO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.198.901, de ocupación Docente adscrito al Ministerio de Educación del Estado Apure, con domicilio en la población de Cunaviche del Estado Apure. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para la ciudadana: NORKA MORELIA GALLARDO DE PINO, a los fines de que gestione y cobre todo lo referente a Beneficios Sociales por ante Cualquier Institución bien sea Pública o Privada, a favor de los Hnos. PINO GALLARDO; MILCIS JOEL, MILKA YOLIMAR, MILCIADES JOHANDRYS y JOHANNYS MARIBEL, de Catorce (14), Diez (10), Ocho (08) y Cinco (05) años de edad respectivamente, incluyendo en esta autorización retiro y cobro ante cualquier Institución de Cheques u otro Instrumento contentivo de beneficios a favor de los referidos hermanos, como herederos del De cujus MILCI CARLOS PINO, tal como se evidencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que cursa ante este mismo Tribunal, signado bajo el N° 628.-
Finalmente juro la URGENCIA del caso, y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y DECLARE CON LUGAR EN LA DEFINITIVA.-
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de los hermanos que nos ocupan, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: NORKA MORELIA GALLARDO DE PINO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.759.748, para que en su condición de Representante legal y Madre de los Hnos. PINO GALLARDO; MILCIS JOEL, MILKA YOLIMAR, MILCIADES JOHANDRYS y JOHANNYS MARIBEL, gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los mencionados hermanos, con motivo del fallecimiento de su Padre el Ciudadano: MILCI CARLOS PINO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.198.901, Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,



Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.


Exp. Nº 640.-
CJU/RRL/yuliec.-