REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO N° 2.

195° y 147°

Vista la anterior solicitud constante de Un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, del Estado Apure, en representación de la Adolescente: JENNIFER ANDREINA PIÑERO PARRA, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente antes mencionada, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimiento, de la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, quedando inserta bajo los N° 669 de fecha 14 de Junio del año 1.994. La corrección consiste que en dicha partida de Nacimiento al asentar el número de cédula de la Madre se hizo como 10.943.608, siendo lo correcto 10.343.608, es por eso que se solicita se corrija el Acta de Nacimiento respectiva a la Adolescente antes señalada; ordenando la corrección solicitada. Probado como ha sido lo alegado con la presentación de la Cédula de Identidad de la Madre y el Acta de Nacimiento de la Adolescente, donde se evidencia lo alegado en autos, las cuales corren insertas en los folios 3 y 4 de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, quedando inserta bajo los N° 669 de fecha 14 de Junio del año 1.994, para hacer las Notas Marginales en las Actas de Nacimiento de la referida niña, así como también al Registrador Principal de este Estado con sede en esta ciudad.- Y así se decide.-. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación señalada en el número de cédula de la Madre el cual se hizo como 10.943.608, siendo lo correcto 10.343.608.- Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (07) días del Mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006) a los 195° de Independencia y 147° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 13.476.-
CJU/RRL/Freddys.-