REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (07) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO N° 2

196° Y 147°

SENTENCIA DE COLOCACION FAMILIAR

Solicitante: SIMONA DE JESUS SOTO DE PADILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.945.- Asistida por el Defensor Publico Décimo Primero para el Sistema de Protección Abogado JESUS HERNANDEZ.

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

En fecha 07-10-03, se recibe escrito de solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada en forma escrita, con sus recaudos anexos, por la ciudadana SIMONA DE JESUS SOTO DE PADILLA, debidamente asistida por el Defensor Publico Décimo Primero para el Sistema de Protección Abogado JESUS HERNANDEZ, representando en este acto a sus nietos Hnos. JEZER ISUA, GINA YAMISBETH y GINA YADELFI SOTO, de doce (12), siete (7) y siete (7) años de edad.
En fecha 10-11-03, se admite la indicada solicitud, 1) Ordenada Practicar Informe Social en el Hogar de la ciudadana SIMONA DE JESUS SOTO DE PADILLA. 2) Oír opinión de los mencionados niños. 3) Notificar y Oír opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. 4) Citar a la madre de los indicados hermanos. 5) Practicar evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas.-
En fecha 17-11-03, consigno el alguacil de este Despacho, Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público la cual logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 18-11-03, consigna el Alguacil de este Despacho Boletas de Citación para citar a la madre de los Hnos. SOTO, ciudadana KEILA SOTO, negativa por cuanto la dirección indicada pertenece al Municipio Biruaca, Estado Apure.
En fecha 20-11-03, mediante diligencia comparecieron los Hnos. SOTO, manifestando que quieren seguir viviendo en el hogar de su abuela materna.
En fecha 24-11-03, mediante diligencia la Fiscal Sexta observa que no emite su opinión hasta tanto no ingrese en autos la opinión de la madre biológica y el estudio multidisciplinarío.
En fecha 12-01-04, mediante oficio la Trabajadora Social de este Tribunal, Lic. AMELIA GONZALEZ, informa que ha resultado infructuosa Realizar informe Social en el hogar de la ciudadana SIMONA DE JESUS SOTO DE PADILLA, por no aparecer especificada la dirección del domicilio.-
Mediante auto de fecha 19 de Julio del año 2.004, se acordó la citación del Ciudadano: MANUEL ENRIQUE PEREZ BETANCOURT, a los fines de oír su opinión en relación a la presente causa. Igualmente se observa que el día 18-08-04, fue consignado informe social elaborado por el Servicio Social de este Despacho.-
En fecha 09-06-04, mediante diligencia comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien expuso que considera procedente la solicitud de Colocación Familiar, a favor de los Hnos. SOTO.
En fecha 17-06-04, mediante auto se acordó ratificar el contenido del oficio N° 2.101, de fecha 10-11-03, dirigido al Psiquiatra y oficiar al Psicólogo.
En fecha 14-07-04, mediante oficio 106-04, se recibió Informe Social, ordenado a practicar en el hogar de la ciudadana SIMONA SOTO DE PADILLA.
En fecha 11-05-05, mediante diligencia comparece la ciudadana KEILA PASTORA SOTO, madre biológica de los Hnos. SOTO, estuvo de acuerdo con la colocación familiar solicitad, a favor de sus hijos.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la Guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección, por cuanto la Guarda comprende la Custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 8 Ejusdem. Por cuanto se observa que no se dan los supuestos de procedencia que contempla el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la Colocación Familiar de los Hnos. JEZER ISUA, GINA YAMISBETH y GINA YADELFI SOTO, es por lo que la misma no debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APUR, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana SIMONA DE JESUS SOTO DE PADILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.945, debidamente asistida por el Defensor Publico Décimo Primero para el Sistema de Protección, a favor de los Hnos. JEZER ISUA, GINA YAMISBETH y GINA YADELFI SOTO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. Cúmplase.-

El Juez Prov.,



Dr. CASTOR JOSE UVIEDO


Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente sentencia siendo las 10:50am.-
Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 9864
CJU/RARL/miglays.-