REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
OCHO (08) DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006).-
194° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quién solicita la Reposición de la causa por cuanto la solicitud interpuesta por la ciudadana LEONARDA RAMONA ALVAREZ SANTANA, no se trata de un simple cambio de letra, de palabra mal escrita o escrita con error ortográfico, ni se trata de una trascripción errónea de apellidos, ni traducción de nombres, ni algo parecido, significa un cambio sustancial de una condición que asentó el funcionario del Registro Civil al momento de recibir la declaración del presentante; siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador Observa:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 768 y siguientes, establece dos (02) tipos de procedimientos para la Rectificación de las Partidas, el primero (1º) se refiere a la Rectificación por exceso u omisión cometida por el funcionario en el momento de su trascripción en el libro respectivo del Registro Civil.- Consiste en errores materiales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripciones erróneas de apellidos y otros similares, en estos casos se seguirá con el procedimiento sumario establecido en el artículo 773 del mencionado Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: En el segundo (2do.) de los procedimientos se refiere también a otros casos susceptibles de Rectificación, cuyo procedimiento se encuentra en el artículo 770 y siguientes del citado Código.-
TERCERO: En el presente caso se evidencia que al asentar a la niña MIRIAN ROCIO OJEDA ALVAREZ, el funcionario del Registro Civil le adicionó al nombre de la madre el calificativo de DIFUNTA, y aparentemente la misma se encuentra viva, observando quién aquí Decide que el mencionado Registrador omitió la identificación completa de la madre, ciudadana LEONARDA RAMONA ALVAREZ SANTANA, así como también su número de Cédula de Identidad, por lo que la mencionada Partida de Nacimiento debe corregirse de conformidad con lo establecido en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se Decide.-
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art. 770 Ejusdem.-
Visto el anterior libelo de demanda consignado en fecha 07-04-06, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil y capítulo X, título IV, Primera Parte del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 Ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena: PRIMERO: Emplazar al ciudadano JESUS NICOMEDES OJEDA, persona contra quién puede obrar la mencionada Rectificación, quién deberá comparecer al décimo (10º) día siguiente a que conste en autos resultas de la citación para su citación, mas un (01) día concedido como término de distancia, comisionando para tal fin al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Oír la opinión de la adolescente MIRIAN ROCIO OJEDA ALVAREZ una vez comparezca por ante este Tribunal.- TERCERO: Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, para que remita a este Tribunal copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 140, llevada durante el año 1.998 de fecha 09-12-1.998.- CUARTO: Oficiar al Jefe Civil de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, para que informe al Tribunal, el motivo por el cual se le colocó en la mencionada Partida de Nacimiento a la ciudadana LEONARDA RAMONA ALVAREZ SANTANA, la palabra DIFUNTA.- QUINTO: Se ordena publicar un cartel en el diario ABC, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos por la Rectificación o el cambio solicitado, para que comparezcan por ante este Tribunal al décimo (10º) día en horas de despacho, después de fijado, publicado y consignado en el expediente el respectivo cartel, para hacer la correspondiente oposición.- Líbrese cartel.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
MC/homer.-
Exp. Nº 13.399.-
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