LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ ALEXIS PÉREZ VILLANUEVA Y MARÍA DEL SOCORRO ACOSTA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.948.134 y V-18.405.715 ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges José Alexis Pérez Villanueva y María Del Socorro Acosta Hernández, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en fecha 18 de Marzo del año 1998, según consta del Acta de Matrimonio N° 09 acompañada. Y así se decide. Notifíquese a los solicitantes, de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Librese boletas.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer día del mes de junio del presente Año Dos Mil Seis (01/06/2.006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Anaíd Hernández Zavala La…
Secretaria,


Abg. Auri Torres Lárez
Conforme lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,


Abg. Auri Torres Lárez