LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la ciudadana ROSA YAJAIRA TORRES venezolana, mayor de edad, sin cédula cedula de identidad y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 33.207 y de este domicilio, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en el Municipio Biruaca, Distrito San Fernando del Estado Apure, el día 01 de Julio del año 1975, y que es hija ilegitima de JOSE ESTEBAN TORRES y MARIA ISABEL TORRES, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Biruaca, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.

PRIMERO:

Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:

SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta la solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y por la Dirección de Registro Civil del Municipio Biruaca, de las cuales se demuestra plenamente que la partida de nacimiento de la ciudadana referida, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSA YAJAIRA TORRES TORRES, quien nació en el Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 01 de Julio del año 1975, y sus padres fueron JOSE ESTEBAN TORRES y MARIA ISABEL TORRES. Remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicha ciudadana en los libros de nacimientos respectivos.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ

La Secretaria.

Abg, AURY TORRES .












Exp. N° 14.708