LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la ciudadana MARLENY ALICIA ZAPATA MORENO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos NELIDA MARGARITA y OMAR MINER ZAPATA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 11.759.144 y 10.559.523, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO VILLAFAÑA MARINA y MILAGROS VALENTINA GARCÍA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 9.976.002 y 10.624.215, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 75.684 y 75.685 de este domicilio, actuando en sus propios nombres y representación, recibido por Distribución en fecha Quince (03) de Marzo del año dos mil seis (2.006), en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nacieron en la parroquia de Mantecal, Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, el día Diecisiete (17) de Octubre del año mil novecientos sesenta y siete (1.967) e igualmente el Veintiuno (21) de Marzo de mil novecientos sesenta y seis (1.966), siendo hijos legítimos de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ZAPATA (hoy difunto) y SARA PRUDENCIA MORENO, y sus partidas de nacimiento no aparecen insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Muñoz, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presentan los solicitantes ante el Registro Principal del Estado Apure y la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure, de las cuales se demuestra plenamente que las partidas de nacimiento de los ciudadanos referidos, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil. Del mismo modo fueron oídas las declaraciones de los ciudadanos CLAUDIO JOSÉ MALDONADO y CARMEN BELARMINA REYES CASTILLO, quienes ratificaron los señalamientos indicados por los solicitantes en su escrito liberar.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos NELIDA MARGARITA ZAPATA MORENO y OMAR MINER ZAPATA MORENO, quienes nacieron en la Parroquia de Mantecal, Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, el día Diecisiete (17) de Octubre del año mil novecientos sesenta y siete (1.967), e igualmente en fecha Veintiuno (21) de Marzo del año mil novecientos sesenta y seis (1.966), y son hijos legítimos de los ciudadanos Francisco Rafael Zapata (Difunto) y Sara Prudencia Moreno. Remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ya mencionados ciudadanos en los libros de nacimientos respectivos una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez.
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
La Secretaria.
Abg. Auri Yuli Torres Larez.
ACHZ/AYTL/Eddami.-
Exp. N° 14.747.
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