LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HERNÁNDEZ CARRERO FREDDY ENRIQUE y FLEITAS DE HERNÁNDEZ CARMEN NOEMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- V- 3.712.304 y 4.346.612, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil; por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: HERNÁNDEZ CARRERO FREDDY ENRIQUE y FLEITAS DE HERNÁNDEZ CARMEN NOEMI, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 11 de Junio de 1.976 Según consta del Acta de Matrimonio N° 129 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
La Secretaria;

Abg. Auri Yuli Torres Larez.
Conforme lo ordenado se registró y publicó sentencia siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria;

Abg. Auri Yuli Torres Larez.
ACHZ/AYTL/Eddami.-
Exp. N° 14.524.-