REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 12 DE JUNIO DEL 2006
196° Y 147°
EXPEDIENTE Nro. 5.238
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la ciudadana JIMENEZ DE GARBI OLGA CLARIZA Y OTROS, contra el ciudadano MORILLO TOVAR RUBEN ENRIQUE Y OTROS.
Llegada la oportunidad de señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta en copias certificadas que anteceden que el Juez en fecha 16 de Mayo del Año 2.006, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en los Ordinales 4 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la causa signada con el Nº 06-457 interpuesta por ese Juzgado, en donde su cónyuge es sobrina de uno de los codemandados y en razón que la ciudadana Trina Omaira Materan Grau, es la madre de su cónyuge y hermana de uno de los codemandados; acompañada con documentos probatorios cursantes a los folios 36 al 42, documentos donde se desprende los motivos de su inhibición.
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en las formas legales y fundadas en alguna de las causales establecidas por la ley.
Se observa:
Efectivamente consta en la antes referida acta de inhibición que riela a los folios 34 al 35, que el Juez A quo, se inhibe en el presente proceso, manifestando que se encuentra incursa en los ordinales 4 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir lazos consanguíneos o afines, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por la Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la ciudadana JIMENEZ DE GARBI OLGA CLARIZA Y OTROS, contra el ciudadano MORILLO TOVAR RUBEN ENRIQUE Y OTROS, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el legajo de copias certificadas al ciudadano Juez del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que repose las mismas en el archivo de ese Juzgado.
TERCERO: Por cuanto en esta Circunscripción Judicial no cuenta con otro Juzgado de la misma categoría A quo, se acuerda oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que gestione ante la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental para que conozca de la presente causa, en virtud de que el juez inhibido, continua ejerciendo sus funciones en el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se remite las presentes copias certificadas, las cuales reposarán en el archivo del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hasta tanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, nombre Juez Accidental para que siga conociendo la causa.
CUARTO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido para fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se cumplió con lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SENDER/cecilia
EXP. Nº 5.238
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta a los originales de la sentencia de inhibición dictada en esta misma fecha que contiene el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la ciudadana JIMENEZ DE GARBI OLGA CLARIZA Y OTROS, contra el ciudadano MORILLO TOVAR RUBEN ENRIQUE Y OTROS, signada con el N° 5.238 de la nomenclatura de este Tribunal. Doy Fe de la exactitud de la presente copia. En San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Cecilia.-