REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

De la revisión efectuada a las actas procesales este despacho pudo observar que en la presente causa han transcurrido y vencido los lapsos procesales debidamente discriminados en dicho cómputo. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano HECTOR PROTACIO HIDALGO PEREZ, plenamente identificada en auto, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento Cambiario (Letra de Cambios) presentada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ABANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.748, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RAMON AMBROSIO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.199.989, actuando en su propio nombre y representación y asistido del abogado NESTOR ALFREDO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.99.553, que prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Trece (13) días del Mes de Junio del año 2.006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA



Seguidamente siendo las 11:50 a.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA








DMA
EXP. Nº 5.192.
























ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontado de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.192 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ABANO contra HECTOR PROTACIO HIDALGO PEREZ. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Trece días del mes de Junio de 2006. AÑOS. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA SECRETARIA,




ABOG. GRACIELA TORREALBA.


EXP. Nº.5.192.

DMA.