LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Por cuanto el ciudadano RICHAR JOSE GÁMEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.218.813, asistido de la Abogada ROSA CARABALLO quien solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Pedo Camejo del Estado Apure, durante el año 1.978 signado con el N°. 157 del mencionado año. El error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano en referencia, se incurrió en colocar el mes de su nacimiento como 04 JULIO de 1.978 en forma incorrecta; siendo el mes correcto de su nacimiento 04 de JUNIO de 1.978, Para los efectos probatorios el solicitante consignó en Original su Partida de Nacimiento, datos filiatorios expedidos por la Oficina del Ministerio del Interior y Justicia, Copia de su Cédula de Identidad y Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registrador Principal del Municipio San Fernando del Estado Apure, estampar la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano RICHAR JOSE GÁMEZ TOVAR, ampliamente identificado en los autos, en el sentido de que corrija el mes correcto de su nacimiento el cual es: 04 de JUNIO de 1.978, tal y como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester al solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Trece días del mes de Junio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.-


En la misma fecha, siendo las 10:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 5.259.-



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.-




DMA.



ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada en esta misma fecha cursante en el Expediente N° 5.259 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por el ciudadano RICHAR JOSE GÁMEZ TOVAR. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.





DMA.-