REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 19 DE JUNIO DE 2.006.
196° Y 147°
Vista el Acta cursante a los folios del 40 al 42, inserta en el Cuaderno de Medidas, del día 02 de Marzo del año en curso, levantada por el Juzgado de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en la Sede de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure, a los fines de ejecutar el Embargo Forzoso, decretado por este Tribunal en fecha: 18-01-06, donde las partes representadas por su Apoderados Abogados: WILFREDO MITILO DIAZ y ELVIA MATUTE, WILFREDO MITILO DIAZ y ELVIA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.10.617,139 y 4.669.309, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.100.962 y 96.916, respectivamente, parte demandante, y HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.9.952.716, Inpreabogado Nº.44.213, actuando en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A); parte demandada; encontrándose también presente la ciudadana CARMEN JOSEFINA PINEDA CASTILLO, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de dicha caja de Ahorros quien solicita el derecho de palabra, haciendo en dicha Acta un ofrecimiento de pago para cancelar lo adeudado, en los términos siguientes: Comenzando el 20 de Marzo del presente Año, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000,OO). EL 10-04-06, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). El 20-05-06, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000,OO). El 10-06-06, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). El 20-07-06 la cantidad CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000,00). El 10-08-06, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). El 20-09-06, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000,OO). El 10-10-06, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). El 20-11-06, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000,OO). El 10-12-06, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). El 20-01-07, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000,OO). El 10-02-07, la cantidad de DIECISEIS MILLONES, SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.789.765,53), monto total de la demanda, cuyo ofrecimiento de pago es para cancelar lo adeudado, exponiendo además, que, dichos pagos están sujetos a una sinceración en virtud de que los accionantes recibirán los intereses del año dos mil tres (2.003), que lo cual está sujeto a la previa presentación del estado de cuenta de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure, que sobre este particular y a lo que exponga el Tribunal de la causa, los pagos se realizaran mediante Cheques consignados al Tribunal, igualmente solicitaron el derecho de palabra los apoderados de la parte demandante, exponiendo que aceptan el convenio de pago en los términos señalados y se reservan el derecho de ejercer las acciones de ejecución en caso de incumplimiento del mismo. De la revisión efectuada al expediente se pudo observar que ya se le han cancelado los intereses correspondientes al año 2.003, como se desprende de las copias de los Baucher cursantes a los folios 754 al 801 del expediente, a los ciudadanos que se menciona a continuación: SOLORZANO COLINA WILMAN, MUÑOZ CASTILLO LUIS, VALERA DOMINGUEZ ATILANO, POLANCO MATUTE WILMER, BOLIVAR JOSE MARINO, CASTILLO LOGERD, GUERRERO OSCAR CIRILO, SALAZAR JOSE GREGORIO, MENDOZA BENITO, PANTOJA JOSE ANGEL, NAVARRO ELIO, PAEZ PEDRO EZEQUIEL, ROMERO SERGIO EMIGDIO, ARTAHONA ADRIAN, PAEZ RODRIGUEZ NOEL, ORTIZ AURA ROSA, DAYS MUÑOZ, ZAPATA ANGEL RAFAEL, PEREZ MENDOZA JAIME, GARCIA OSCAR RAMON, HERNANDEZ DANNY RAFAEL, ZAPATA LUGO CRISTOBAL B., GARCIA ALEXIS RAFAEL, SEGOVIA GALLEGOS RAFAEL, MOZO HERNANDEZ CARLOS, MONTERO ELOY, CHAMORRA ERNESTO, BLANCO M. MAGDIEL, PEREZ ALBA JOSEFINA, ZARATE PEREZ JOSE, MONTERO DOUGLAS E., BLANCO SARA, TORREA G. CARLOS A., APONTE JEAN CARLOS, PARRA MARTINEZ GUSTAVO, SOSA C. FRANCIS A., HERNANDEZ RICHARD J., ESPAÑA MERCEDES, AGUIRRE VENERO WILLIAMS, BERRO JOSE RAMON, GAMARRA JOSE GREGORIO, MARQUEZ PEDRO S., ECHENIQUE SEGOVIA CARLOS, AGUIRRE JULIO, VERA DOUGLAS RAMON, VILERA JUAN RAMON, ANUEL PEÑA MARCOS DE J. y BOLIVAR LUCIO SIMON; para un total de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 43.823.950,58), monto este que se ordena deducir de la cantidad liquida condenada a la parte ejecutada. En cuanto a la liquidación de los haberes correspondientes a los ciudadanos ERNESTO CHAMORRO, RAFAEL LIBERIO SANCHEZ y VILERA JUAN RAMON, y la contra renuncia de los ciudadanos VELERA ATILANO, CAVANERIO FERNANDO ANTONIO, SARA BLANCO, FERNANDEZ JESUS, y PAEZ PEDRO, respectivamente, se acuerda oficiar a la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, a objeto de que informe a este despacho si a estas personas les fueron liquidados sus aportes, haberes y sus intereses conforme lo establece la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Civil, mercantil Transito Bancario de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 29-03-2005 y conforme lo convenido por las partes en el Acta cursante a los folios del 40 al 42, inserta en el Cuaderno de Medidas, del día 02 de Marzo del año en curso, levantada por el Juzgado de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial. Igualmente, que informe a este Despacho si los ciudadanos en su condición de socios que a continuación de nombran: LUIS AGUIRRE, C.I. 2.227.272; CARLOS ECHENIQUE SEGOVIA. C,I.; 3.769.671, LUIS BOTELLO TORREALBA, C.I.4.944.827, SIMON BOLIVAR LUCIO, C.I.5.554.177; JUAN RAMON VILERA, C.I.6.936.402; SERGIO RIVERO, C.I. 6.943.413; PEDRO PAEZ, C.I. 8.154.204; JOSE ALBERTO ESPAÑA, .C.I. 8.167.042; AURA ROSA ORTIZ, C.I.8.187.926; ALFREDO RAFAEL MONTERO, CI.8.195.324; MAGDIEL BOLAÑO MERFIL, C.I.8.197.652; JAIME PEREZ, C.I. 8.197.925; BENITO MENDOZA, C.I.8.198.798; JOSE GRECGORIO SALAZAR, C.I. 8.344.425; FRANCISCO JESUS MENDEZ, C.I. 8.621.184; ELIO NAVARRO, C.I. 8.268.181; JOSE RODRIGUEZ. C.I. 8.879.124; DAYS MUÑOZ, C.I.9.591.160; ALBA JOSEFINA PEREZ, C.I.9.591.524; JOSE RAMON BERRO, C.I. 9.597.119; JOSE GREGORIO GAMARRA, C.I. 9.873.170; OMAR ARCILA GALENO, C.I. 9.874.454; ANGEL RAFAEL ZAPATA, C.I. 9.874.460; ALEXIS RAFAEL GARCIA, C.I.10.463.714; JOSE ZARATE, C.I. 10.618.180; WILMA SOLORZANO COLINA, C.I. 10.618.219; LUIS MUÑOZ CASTILLO, C.I. 10.618.418; ATILANO VALERA DOMINGUEZ, C.I. 10.618.600; RAFAEL SEGOVIO GALLEGOS, C.I. 10.620.163; WILMER POLANCO MATUTE, CI. 10.620,799, CARLOS MOZO HERNANDEZ; C.I. 10.789.365; DILIA AGUIRRE VENERO, C.I. 11.235.830; ANTONIO RUIZ BETANCOURT, C.I. 11.235.959, OSCAR CIRILO GUERRERO, C.I.11.236.506; OSCAR RAMON GARCIA, C.I.11.236.535, SARA BLANCO, C.I. 11.238.130, ELOY MONTERO, C.I.11.240.663; CRISTOBAL ZAPATA. C.I.11.241.646; JOSE ANGEL PANTOJA, C.I.11.243.160; JOSE MARINO BOLIVAR, C.I. 11.243.567; JAVIER EDUARDO LINARES, C.I. 11.754.980; NOEL PAEZ RODRIGUEZ C.I. 11.756.325; LOGERD CASTILLO, C.I. 11.756.692; EDGARDO MOTA, C.I. 11.757.592; DOUGLAS MONTERO, C.I. 11.761.634, CARLOS TORRES, C.I. 12.322.867; MERCEDES ESPAÑA, C.I. 12.901.007; JOSE VALERA, C.I.12.901.289; ANA VISLEIBE BORGARING, C.I. 13.157.915; DENNY RAFAEL HERNANDEZ, CI. 13.254.916; FRANCIS SOSA, C.I. 13.488.586; GUSTAVO PARRA MARTINEZ, C.I. 13.553.661; RICHARD HERNANDEZ, C.I. 13.802.642; JESUS HERNANDEZ, C.I.13.806.746; JEAN CARLOS APONTE, C.I. 14.218,152; ADRIAN ARTAHONA, C.I. 14.218.821; MARCOS DE JESUS ANUEL PEÑA, C.I.14.948.147; ERNESTO SAVERIO CHAMORRO, CI. 11.757.642 y FERNANDO ANTONIO CAVANERIO. C.I.9.597.504, respectivamente.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Transacción Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil. 2.- La Transacción Judicial, El como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION JUDICIAL efectuada entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano. Se ordena dejar copia certificada de este auto de Homologación de Transacción en el Cuaderno de Medidas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial no ordena su archivo judicial hasta tanto sea cancelado la totalidad de lo adeudado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve días del mes de Junio del año 2.006.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 9:20 a.m. se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
DMA.-
EXP. Nº
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION realizado entre las partes, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurado por el ciudadano MITILO DIAZ WILFREDO ANTONIO contra la CAJA CDE AHORROS Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.E.A). Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
EXP. Nº 4.765.
DMA.-